Antes de estas modificaciones los importadores y fabricantes estaban obligados a someter sus productos a verificaciones en el país, con el objetivo de corroborar su nivel de eficiencia energética, un indicador clave del consumo y el rendimiento.
A su vez, las compañías debían gestionar ante la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación un permiso de comercialización, documento indispensable que las importadoras estaban obligadas a presentar en la Aduana para obtener la liberación de la mercadería.
De ahora en más, todo esto ya no será necesario y, con solo cumplir las condiciones requeridas y presentar una declaración jurada, podrán ofrecer sus productos en el mercado.
Fabricantes e importadores solamente deberán asegurarse de ahora en más que todos los productos lleven la etiqueta de eficiencia energética pertinente en la ubicación establecida.
Deben brindar la etiqueta de eficiencia energética a los comercializadores, de forma gratuita, cuando los comercializadores se las soliciten.
No podrán introducir en el mercado modelos cuyo rendimiento se altere automáticamente en condiciones de ensayo. También deberán incluir en todo catálogo, físico o digital, una ficha técnica de los productos.
En tanto, quedó ahora en los distribuidores y comercializadores la responsabilidad de exigirle a sus proveedores el cumplimiento del reglamento.