La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de reforma del impuesto a las Ganancias que elimina la cuarta categoría y que crea un tributo sobre los ingresos más altos que comprenderá a quienes cobren haberes superiores a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) mensuales.
El plenario legislativo convirtió en ley el proyecto impulsado por el ministro de Economía y candidato a presidente de UxP, Sergio Massa, que se aprobó hace dos martes en Diputados por una amplia mayoría, pero con la oposición de JxC.
Al abrir el debate que comenzó a las 18.05, el presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda, Ricardo Guerra, aseguró que «las modificaciones que plantea el proyecto de ley parten de un concepto de no considerar al salario como una ganancia sino como lo que es, una retribución al trabajo, y en el caso de jubilaciones un haber de retiro».
«Para cumplir esta premisa se instituye que los salarios brutos que no superen a los 15 salarios mínimos no estén sujetos al impuesto a las ganancias, y por el contrario los que perciban por encima de esta cifra tributarán una diferencia entre lo que perciben y lo mínimo no imponible», agregó el legislador oficialista.
Dijo que en cambio sí seguirán pagando el impuesto como hasta ahora quienes ocupen cargos de «secretarios de Estado, así como los legisladores, directores, síndicos y quienes detentan cargos ejecutivos en las empresas públicas».
La iniciativa que reforma el impuesto a las Ganancias crea además un nuevo gravamen sobre los ingresos a partir de un monto equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), con una alícuota progresiva sobre el excedente que va del 27% al 35%, que se actualizará de manera semestral en base a la evolución del SMVM.
Los puntos principales del proyecto contemplan además, la creación de un nuevo «impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros».
De esta forma, quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos.
En el caso de los mayores haberes a 15 salarios mínimos vitales y móviles, las alícuotas irán desde el 27% hasta el 35%.
El proyecto también determina que se deberá considerar al comienzo del periodo fiscal el valor del SMVM vigente al 1 de enero y que la actualización será el 1 de julio de cada año fiscal.
Además, prevé que las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en julio.