El Ministerio de Economía introdujo cambios en la normativa complementaria del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, con el objetivo de facilitar su aplicación y adecuarlo a las modificaciones establecidas por la Resolución N° 938/2025. La medida fue oficializada a través de una resolución de la Secretaría de Industria y Comercio publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Este régimen, creado por la Resolución N° 256/2000 del Ministerio de Economía y reglamentado por la Resolución N° 204/2000 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, establece beneficios arancelarios para la importación de bienes destinados a líneas de producción completas y autónomas vinculadas a proyectos de inversión de gran envergadura.
La norma sustituye el artículo 4° bis de la Resolución N° 204/2000 para precisar el alcance de conceptos clave:
Línea de producción completa y autónoma: conjunto armonizado de subsistemas que, actuando secuencialmente, transforman o integran materias primas en productos o subproductos; acondicionan o clasifican insumos; o embalan y palletizan productos industrializados por la propia empresa. Se exige que el resultado del proceso sea un bien estable, identificable y con especificación comercial.
Procesos biológicos: en proyectos que involucren cría, reproducción o desarrollo de organismos vivos, los bienes incorporados deberán incluir tecnología electrónica, digital o electromecánica para automatizar, monitorear o controlar el proceso.
Bienes complementarios o accesorios: elementos indispensables para que el producto cumpla sus prestaciones, como equipamiento de laboratorio o medición, cuya importación solo se admite junto con la línea de producción.
Bienes intermedios: productos industriales de proveedores locales que se integran al proceso productivo.
El nuevo texto del artículo 7° detalla la fórmula para determinar el porcentaje mínimo del 10% de bienes de origen nacional que debe incorporarse al proyecto. El cálculo se hará sobre el valor FOB en dólares de los bienes importados, convertido a moneda local según el tipo de cambio consignado en el despacho de importación, y considerando los valores facturados con IVA incluido para bienes nacionales.
Solo se computarán los bienes nacionales instalados en el predio de la empresa beneficiaria o en las líneas de producción de proveedores directos relacionados con la fabricación de bienes intermedios. Se excluyen los bienes fabricados por la propia empresa solicitante y aquellos montos correspondientes a servicios, salvo mano de obra en estructuras prefabricadas.
Emisión automática de la Constancia de Expediente en Trámite
El nuevo artículo 21 introduce la emisión automática de la Constancia de Expediente en Trámite (CET), que será generada por el sistema a partir de la carga del Anexo III a) del Manual de Usuario del régimen. La CET tendrá carácter de declaración jurada, será nominada e intransferible y tendrá una validez de 180 días corridos para su presentación ante la Dirección General de Aduanas, siempre que se constituyan las garantías exigidas. Su emisión no implica el otorgamiento automático de los beneficios del régimen ni la aceptación del encuadre del proyecto.
Las modificaciones comenzarán a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.