“Nos sorprendió este cambio, porque estuvimos en reuniones (con los concejales) y quedaban pendientes varios informes médicos, fonoaudiólogos y terapistas para ver si apoyaban este cambio, pero de un día para otro lo aprobaron y nos dio mucha tristeza a todos los papás que trabajamos en la ordenanza de pirotecnia cero”, dijo Laura Montesinos, integrante de la agrupación ‘Padres TEA’.
Según se anticipó desde la organización que reúne a familias con chicos afectados por Trastornos del Espectro Autista, el próximo viernes participarán de una movilización al mediodía, previa concentración en la plaza Kompuchewe, para ir hacia el municipio y pedir al intendente que vete la norma aprobada por el Concejo.
En la sesión del jueves 21 de noviembre se modificó la ordenanza 12.625/17, que prohíbe la venta de pirotecnia en el ejido urbano, pero que ahora exceptúa a los elementos lumínicos y con bajo impacto sonoro.
“Nunca se cumplió totalmente la ordenanza, porque en los partidos de fútbol se usa pirotecnia -advirtió, -en diálogo con Radio del mar-. Ahora se abre un paraguas supuestamente chico, pero creemos que va a abrir parte de la pirotecnia sonora y por eso sentimos miedo y tristeza”.
“Creemos que es nuestro último recurso, porque asistimos a una reunión (en el Concejo) en la que no nos sentimos escuchados, con algunos comerciantes y se comprometió que iban a esperar los informes que faltaban, pero eso no se respetó. Por eso queremos pedirle directamente al intendente y esperamos que nos escuche”, anticipó.
Montesinos advirtió que aún cuando haya artefactos de bajo ruido, “toda la pirotecnia tiene pólvora y hace un ruido”, además de que “hay chicos a los que también les molestan las luces. Puntualmente, lo que afecta es la sorpresa que da la explosión masiva, porque si todos los vecinos tiran al mismo tiempo, el conjunto es lo que más afecta a las personas que sufren con esto, lo mismo que a los animales”
QUE DICE LA NUEVA NORMA
Lo que el Concejo Deliberante aprobó por mayoría es una modificación a la ordenanza 12.625/17, que en su artículo primero mantiene la prohibición en todo el ejido urbano de Comodoro Rivadavia, de «la utilización, fabricación, comercialización, depósito y venta al público mayorista o minorista para uso particular de productos de pirotecnia y cohetería de estruendo», pero agrega la «excepción de aquellos que sean de carácter lumínico que no superen los 87 decibeles a 20 metros de distancia».