Y luego de la polémica y de comentarios negativos por parte de futbolistas, dirigentes, entrenadores e hinchas, y debido a las suspicacias que involucran a casas de apuestas, la AFA anunció el inicio de una investigación.
El Tribunal abrió un expediente por advertir «conductas susceptibles de perjudicar la reputación e integridad del fútbol argentino particularmente cuando se trate de un comportamiento ilegal, inmoral, o carente de principios éticos».
El comunicado de AFA sobre la investigación por el debut de Spreen
«La presentación realizada por la Dirección General de AFA en virtud de la inscripción, habilitación y participación del Sr. Iván Raúl Buhajeruk en el primer equipo del Club Deportivo Riestra.
CONSIDERANDO. Que es facultad del Tribunal de Ética realizar las investigaciones que correspondan en todas aquellas conductas susceptibles de perjudicar la reputación e integridad del fútbol argentino particularmente cuando se trate de un comportamiento ilegal, inmoral, o carente de principios éticos, que corresponda a lo estipulado en el Art. 2 del Código de Ética de la Asociación del Fútbol Argentino.
Que “prima facie” la inclusión del citado al primer equipo podría encuadrar en una o más de las acciones del Código de Ética aplicable y considerando la presentación realizada y las investigaciones preliminares realizadas.
SE RESUELVE: Realizar apertura del expediente y solicitar la intervención del órgano de instrucción de este Tribunal a los efectos que corresponda.»
Qué dice el artículo 2 del Código de Ética de la AFA
El artículo 2 del Código de Ética dice para Intermediarios y otras partes relacionadas con estos: Persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como representante de jugadores y clubes con miras a negociar un contrato de trabajo entre el club y jugador; o cerrar un acuerdo de transferencia entre dos clubes, prestando un servicio, asesoramiento o si se trata de colocación de empleo u otros.
El presente código se aplicará a jugadores, empleados; intermediarios; entidades legales; oficiales; oficiales de partido y otras personas y/o partes relacionados con estos que pertenezcan o se encuentren sujetos a la AFA y/o sus clubes afiliados directa o indirectamente.