El Gobierno intimará a empleados públicos para jubilarse: quiénes deben hacer el trámite
La medida abarca, en específico, a los empleados de la “Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social”.
También están comprendidos quienes trabajan en “entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones”.
En paralelo, la resolución del Ministerio conducido por Federico Sturzenegger busca avanzar en la misma dirección en “las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias”.
Quiénes quedan excluidos
Quedan excluidos, en este caso, los trabajadores de fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
El artículo 2 aclara que, siempre y cuando “ejerzan el cargo”, podrán eximirse de lo dispuesto “los titulares de las unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), hasta el cargo de Coordinador inclusive y a los titulares de cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada Jurisdicción y Entidad”.
Por su parte, las autoridades de rango no inferior a Secretario o equivalente de las Jurisdicciones u organismos descentralizados y entidades mencionados en el artículo 1° de la normativa, quedaron facultados “a solicitar autorización excepcional al cumplimiento de lo allí establecido por el plazo prorrogable de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la misma, para aquellos agentes de Planta Permanente cuya continuidad se requiera por razones de servicio debidamente fundadas en una necesidad estratégica para el normal funcionamiento del área”.
Ámbito Financiero