Qué dicen desde el sindicato
Según el gremio, la resolución señala que se encuentra «debidamente acreditado el planteo efectuado por APLA, conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias».
También sumaron que el derecho de huelga «se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional».
Con esto, sostienen que «conserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877 y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados».
Lo que dicen los pilotos
Por su parte, los pilotos señalan: «como evidencia la permanente conducta de APLA, siempre en el marco del Estado de Derecho, contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos«.
También advirtieron que «el Gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinado responsabilidad por ello».
Ámbito Financiero