En una resolución emitida y notificada a las partes, el Ministerio Público Fiscal a través de la procuradora de fiscalía Guadalupe Serafini logró la imposición de una condena por un hecho de abuso sexual simple ocurrido en ámbito laboral, de acuerdo a los elementos colectados durante el proceso de investigación correspondiente.
Durante el debate se pudo probar por parte de la fiscalía lo ocurrido en una fecha y horario que no puede ser determinado con exactitud pero que data entre los meses de mayo y diciembre de 2021 en horario laboral cuando una trabajadora contratada en una empresa ubicada en la calle Muzio de Trelew cumplía funciones en el área de higiene y seguridad. En esas circunstancias, G.O. quien se desempeñaba como gerente general, sabiendo lo que hacía, conociendo la significación de sus actos, con intenciones de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando la relación asimétrica de poder existente entre ambos, la llamaba a su oficina, la invitaba a pasar y cerraba la puerta para realizarle tocamientos sin su consentimiento. Estos hechos ocurrieron en reiteradas oportunidades y de diversas maneras, tantas que no puede la víctima dar cuenta de cada uno de ellos.
De tal forma, y comprobado lo sucedido mediante los testimonios e informes presentados, el Juez Marcelo Nieto Di Biase resolvió condenar a P.G.O., quien fue defendido por Jorge Rubiolo, a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, en la modalidad de delito continuado, en carácter de autor, cometidos durante los meses de mayo a diciembre de 2021, en el marco de la Ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Además fijó como pautas de conducta, por el término de dos años la prohibición de acercamiento y contacto hacia la víctima y su núcleo familiar, presentarse cada cuatro meses en la oficina de supervisión, no cometer nuevos delitos y no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas, emplazando al condenado para que en el término de diez días haga efectiva la suma de 57105 pesos en concepto de tasa de justicia, lo que de no abonarse en ese plazo será intimado a su cobro con una multa de cincuenta por ciento.