Luego de realizada la audiencia correspondiente se emitió la resolución donde se hizo lugar a lo acordado por las partes en un caso de amenazas y lesiones producidas en perjuicio de una mujer, tal lo informado por el Ministerio Público Fiscal a través de la procuradora de fiscalía Guadalupe Serafini, dando a conocer la posibilidad de imponer el juicio abreviado previsto en el artículo 355 del código procesal penal.
El hecho ocurrió el 25 de abril de 2022 cerca de las 03,00, momento en que M.LL. se hizo presente en la vivienda donde convivía con quien era su pareja en ese entonces, contando con dos hijos en común, y en presunto estado de ebriedad se dirigió hacia donde estaba durmiendo la mujer y sin mediar palabra alguna, con el fin de ocasionarle un daño en su salud y aprovechando la relación desigual de poder existente entre ambos, le propinó un golpe de puño en el pómulo derecho, en uno de sus ojos y en la boca, para luego tironearla de los cabellos, al tiempo que le manifestaba que donde la viera la iba a agredir. Todo esto ocurrió en presencia de las hijas menores, y una de ellas al ver que su papá estaba golpeando a su madre tomó un celular y dio aviso a la policía. A raíz del hecho descripto la víctima sufrió distintas contusiones en diferentes partes del rostro, ojo, pómulo y boca, que generaron una incapacidad laboral inferior al mes, calificadas como leves.
Durante la audiencia se escuchó el reconocimiento del hecho y de la pena acordada por parte del imputado, en tanto la víctima estuvo presente asistida por personal del servicio de asistencia a la víctima del delito (Savd), y ejerciendo el derecho a ser oída manifestó estar de acuerdo con el trámite de juicio abreviado.
Para la Jueza Mirta Moreno se cumplimentaron formalmente los requisitos legales exigidos por lo que admitió el acuerdo presentado para la aplicación del instituto requerido y resolvió condenar a M.LL. como autor penalmente responsable del delito de amenazas simples, lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja y mediar violencia de género en calidad de autor y en concurso real, artículos 89, 92 en relación al 80 incisos 1 y 11, 149 bis y 45 del código penal, todo ello en contexto de violencia de género, a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional.
Se impone además al condenado y por el término de dos años las pautas de conducta consistentes en no tener nuevos delitos, no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública, realizar tratamiento psicológico orientado a violencia de género en el plazo de seis meses debiendo acreditarse la finalización y la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto hacia la víctima a su domicilio o lugares donde asista, pesando la obligación sobre el condenado de retirarse del lugar en caso de encuentro casual, siendo que el incumplimiento de cualquiera de estas pautas de conducta provocará la revocación de la condicionalidad de la pena, poniéndose en conocimiento de todo lo resuelto al Juzgado de Familia.