Allí se corrige el Artículo 3 del Decreto 268/2024 que modificó la movilidad jubilatoria y dispone que «para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a pesos ciento setenta y un mil doscientos ochenta y tres con treinta y un centavos ($171.283,31), la ayuda económica previsional será equivalente a pesos setenta mil ($70.000)».
Y advierte que «para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de pesos ciento setenta y un mil doscientos ochenta y tres con treinta y un centavos ($171.283,31), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de pesos doscientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y tres con treinta y un centavos ($241.283,31)».
De esta manera el haber mínimo de abril será de 171.283,31 pesos y a ese monto se le adicionará la ayuda económica extraordinaria por lo que este mes ningún jubilado cobrará menos de 241.283,31 pesos.
Esta nueva liquidación de haberes incluye el incremento extraordinario de 12,5% “para compensar parcialmente las pérdidas ocasionadas por el proceso inflacionario del último año” y el adicional del 13,24% “correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) de febrero a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024″.
Así el Gobierno vuelve a licuar los haberes jubilatorios que cayeron a su mínimo histórico y echó por tierra cualquier posibilidad de recuperación futura. También consolida la pérdida de poder adquisitivo que sufrieron en los tres primeros meses de este año por la disparada de la inflación que generaron las políticas impulsadas por Milei y Caputo desde la Casa Rosada.
En cuanto al desdoblamiento del pago de haberes y la controversia que se abrió luego de que el ministro de Economía, Nicolás Caputo, anunciara que se efectuaría «en dos cuotas», el vocero presidencial Manuel Adorni advirtió que «se hará una liquidación por la jubilación, aplicando la nueva fórmula, y otra con el bono. Entonces, esto se hace en dos momentos distintos, no porque se les pague en cuotas, sino porque administrativamente se tiene que hacer en dos instancias diferentes».
En mayo habrá una actualización por el IPC correspondiente a marzo; y, en junio, un incremento calculado según la nueva fórmula (IPC de abril) y “en ningún caso, la aplicación del índice podrá disminuir el haber que perciben los jubilados y pensionados”.
Si en junio el aumento arrojado por la Ley de Movilidad anterior (Ley 27.609) fuera superior a lo acumulado en estos tres meses de empalme, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonará la diferencia correspondiente, indicó el organismo a través de un comunicado dado a conocer días atrás.