Un hecho grave de abuso sexual fue ventilado durante una audiencia donde el Ministerio Público Fiscal representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira expuso la acusación respectiva e informó sobre el acuerdo alcanzado por las partes para la aplicación del instituto de juicio abreviado, previsto en el artículo 355 del código procesal penal.
La doctora Pereira manifestó que tanto ese ministerio público como la defensa particular del imputado ejercida por Ana María Casal habían arribado a un acuerdo sobre los hechos, la calificación jurídica y la pena a imponer de cumplimiento efectivo, con más las costas del proceso y prohibición de comunicación con la víctima durante todo el plazo de la sentencia.
El hecho ocurrió el 5 de agosto de 2023 siendo aproximadamente las 8,20 en un lugar conocido como hospedaje, situado en Trelew, cuando se encontraban dentro de una habitación y el hombre, sabiendo lo que hacía, conociendo la significación que su conducta poseía y haciendo uso de la relación de poder asimétrica entre ambos abusó sexualmente de una mujer, y ante la negativa de ésta se enfureció y extrajo de entre sus pertenencias un arma de fuego tipo revólver apuntándole en la cabeza, amenazándola y sometiéndola. Los gritos de la víctima advirtieron a una empleada del lugar, quien se hizo presente fuera de la habitación, generando que el agresor desista de su actitud, y dio posteriormente intervención a personal policial que detuvo al imputado.
Tras la audiencia respectiva y ante la presentación efectuada, habiendo escuchado la admisión del hecho por parte de la persona involucrada y su aceptación respecto a lo acordado, el Juez Javier Allende emitió la resolución mediante la que condena al acusado a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento por el hecho ocurrido el 5 de agosto de 2023, calificado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal, en carácter de autor, artículos 26 segundo párrafo, contrario sensu 45 y 55, 119 cuarto párrafo inciso d, 189 bis cuarto párrafo, todos del código penal. Por otro lado se le imponen al condenado las costas del proceso en virtud de lo dispuesto en el código procesal penal.