Este viernes el juez técnico dio a conocer su veredicto de pena en un caso de abuso sexual intrafamiliar, luego que el pasado martes se concretara la audiencia de cesura o imposición de pena, condenando a N.M.M. a la pena de 22 años de prisión. En dicha audiencia la fiscal solicitó, teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, se lo condene a la pena de 25 años de prisión; en tanto que la defensa requirió 12 años.
En las audiencias de cesura o imposición de pena las partes solicitan pena, teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, ante el juez técnico, quien finalmente resuelve, luego que el jurado anteriormente haya emitido un veredicto de culpabilidad respecto de los hechos. En el presente caso el pasado 21 de diciembre, el jurado declaró al imputado por unanimidad culpable de los 8 imputaciones fácticas.
La audiencia de cesura fue presidida por Jorge Odorisio, juez técnico; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; asimismo las menores víctimas fueron co-representadas por la Asesora de Menores Andrea Mac Garva; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María Cristina Sadino, defensora pública.
El imputado fue condenado respecto de la primer víctima como: “abuso sexual simple agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, al menos cuatro hechos en concurso real” y en calidad de “autor”, y “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, al menos dos hechos en concurso real” y en calidad de “autor”. A su vez, estos hechos “concurren en forma ideal con el delito de Promoción de la corrupción de menores agravada por ser cometida por un ascendiente”. Respecto de la segunda víctima como “abuso sexual simple agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, al menos dos hechos en concurso real” y en calidad de “autor”, y “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, al menos tres hechos en concurso real” y un cuarto hecho como “abuso sexual gravemente ultrajante” en calidad de “autor”. A su vez, estos hechos concurren en forma ideal con el delito de “Promoción de la corrupción de menores agravada por ser cometida por un ascendiente”.