Como corolario de intensas jornadas de debate, se conoció la decisión del primer tribunal escabinado de la provincia. Los magistrados y vocales legos coincidieron en que no hubo allanamiento ilegal y que existe una duda razonable en favor de los imputados, respecto de la secuencia ocurrida adentro del domicilio del denunciante. El próximo jueves el será la lectura de sentencia. El equipo de fiscalía se encuentra analizando junto con personal de la Procuración General la presentación de un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia.
El Tribunal expuso brevemente la motivación del veredicto absolutorio. Tuvo por probado que el 14 de febrero de 2021 los funcionarios policiales Fuentes y Manrique se encontraban en las casas linderas a la subcomisaría de Cerro Centinela. A las 23:56 hs aparecieron al menos dos personas a caballo que permanecieron unos instantes frente al establecimiento policial. Poco después salieron Fuentes y Manrique y los jinetes se retiraron.
De las filmaciones y las declaraciones de los policías, se estableció quienes eran los jinetes y que había otro caballo amarrado, por lo que habría una tercera persona.
Primero apedrearon el techo de la casa de Fuentes y luego rompieron dos vidrios de la subcomisaría. Esto provocó la salida abrupta de los dos policías, uno de ellos con una escopeta AT y realiza al menos un disparo a los fines de amedrentar a los agresores. Los dos jinetes salieron “disparando” a caballo. Los funcionarios policiales intentaron correrlos primero a pie, luego a bordo de un automóvil particular de uno de ellos, porque carecían de móvil policial. Luego pidieron apoyo a la Comisaría de Corcovado, a las 23:59 hs.
Los vocales legos consideraron grave atacar una comisaría, destacaron ambos el respeto que debe tenerse a la autoridad y el valor simbólico que tiene una afrenta directa a un destacamento policial, sobre todo para una comunidad pequeña. También consideraron las declaraciones de Fuentes indicando que sufrió agresiones con anterioridad, que no tenían móvil policial y que, por temor, no había recorrido nunca de noche Cerro Centinela.
A las 0:24 hs, arribó la camioneta de apoyo desde Corcovado con Ramirez como chofer, Rosales de acompañante, Gavilán y Calderero atrás. Se subieron los seis a la camioneta y retomaron la persecución que Fuentes y Manrique debieron suspender a la espera de refuerzos.
Como habían reconocido a los jinetes, se dirigieron a la dirección del padre de ambos.
También tuvo por probado el tribunal que Fuentes observó en el camino a dos siluetas dirigirse a la vivienda, las que al ver el móvil policial intentaron escabullirse, ingresando a la casa.
Los policías estacionaron en la puerta con las luces encendidas e ingresaron.
El tribunal mixto entendió que el ingreso a la vivienda estaba autorizado en cumplimiento de un deber legal.
Indicaron que costó mucho reconstruir lo que pasó adentro de la vivienda. De las declaraciones tuvieron en cuenta que el denunciante mintió en varios pasajes de su declaración, por lo tanto, “existe al menos una duda razonable de que los hechos hayan sido como los relataron Rosales y Gavilán en sus declaraciones”, dijo el presidente del Tribunal. “En este sentido, consideramos que Gavilán actuó en legítima defensa al haber efectuado tres disparos ante un ataque con arma blanca y que también Rosales actuó en legítima defensa con su escopeta con munición AT”. Continuó exponiendo O’Connor que no se pudo reconstruir cómo ni quién produjo las lesiones en los hombros. Consideraron que no se probó la autoría de Fuentes en las lesiones que se le adjudican, al menos existe una duda razonable sobre su participación.
Por estos motivos decidieron absolver a Marcos Edgardo Manrique, Julio Manuel Ramírez, Franco Daniel Fuentes, Juan Facundo Calderero y Johann Sebastián Gavilán.