DNU: los cambios en las tarjetas de crédito
• «La entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer el público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito». Este es uno de los puntos que reemplaza el artículo 15 de la Ley 25.065, en el cual se establecía que las emisoras no podían cobrarles a los comercios tasas superiores al 3% como comisión por las transacciones con crédito y de 1,5% por las que se realicen con débito.
• En el nuevo DNU, el emisor “es la entidad, de cualquier naturaleza, en tanto se encuentre previsto dentro de su objeto social, que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago”. La vieja ley limitaba como emisor solo a la “entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito”.
• “Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables”. Esto significa que, aun cuando el titular de la tarjeta no hubiera abonado el mínimo de sus consumos, el emisor no podrá capitalizar los intereses devengados por su falta de pago.
• «El emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados».
• «El resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito».
• «En el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar.”
• El nuevo DNU elimina la distinción entre tarjetas físicas y virtuales: “se denomina genéricamente Tarjeta de Crédito al instrumento de identificación del usuario, que puede ser física o virtual, magnética o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor”.