El Gobierno del Chubut, a través de la Secretaría de Pesca, resolvió mediante Disposición N° 011/2023-SsP-SP, vedar la extracción de todas las especies de moluscos bivalvos y gasterópodos (caracoles) en la totalidad de las zonas y puntos de muestreo del Golfo San José.
Tal decisión fue adoptada ya que los resultados de los estudios realizados por la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud provincial, arrojaron valores de Toxina Paralizante de Moluscos (TPM), superiores a las 400 UR.
Es importante recordar que, la vigencia de la presente disposición estará condicionada a los resultados de los análisis que se realicen a partir de la fecha, en cumplimiento de los Programas de Prevención y Control de Marea Roja y de Clasificación de Zonas.
Vieira Tehuelche
A pesar de ello, la presente disposición autoriza en su artículo segundo: “La extracción y comercialización de Vieira Tehuelche, únicamente por parte de permisionarios habilitados y conforme al cupo oportunamente otorgado, exclusivamente para la elaboración del producto callo, en establecimientos debidamente habilitados y bajo estricto control sanitario”.
Marea roja
La marea roja es un fenómeno que se produce cuando se concentra un número extraordinario de microorganismos productores de toxinas en el mar, junto con determinados factores del medio ambiente (temperatura, luz, pH, disponibilidad de ciertos nutrientes, salinidad, entre otros), que se tornan favorables para su multiplicación.
Los organismos como moluscos bivalvos (almejas, mejillones, cholgas, berberechos, ostras) o gasterópodos (caracoles de mar) pueden acumular las toxinas en su cuerpo al alimentarse. Dichas toxinas no afectan a los moluscos, ni les producen cambios perceptibles en su olor, color o sabor.
No obstante, si los moluscos contaminados son consumidos por las personas pueden ocasionarle un cuadro de intoxicación, cuya gravedad dependerá del tipo de toxina y de la dosis ingerida.
Por ello es fundamental respetar los periodos de veda establecidos por la Secretaría de Pesca y, limitar el consumo y compra de mariscos sólo a los establecimientos, pescaderías, restaurantes o locales de comidas debidamente habilitados.