El fiscal Fidel González se comunicó con la familia de Tito Roberts para informarle que el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de la Defensa, no haciendo lugar a la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El rechazo de la vía recursiva a la Corte, se basó en que los cuestionamientos planteados por la defensa de Cristian “Mai” Bustos, no tienen fundamentos suficientes. Para prosperar, el recurso debe rebatir todos los fundamentos en que se apoya el tribunal para arribar a sus conclusiones. En definitiva, tiene que tratarse de una decisión que se aparte de las normas vigentes o que claramente carezca de fundamentación.
“Entonces, si no se demuestra que la decisión impugnada confirmó una sentencia producida dentro de un proceso ilegítimo, o que las pruebas fueron valoradas con arbitrariedad o padece algún defecto en las normas sustantivas aplicadas, no se exhiben las razones que justifican la intervención de la Corte Suprema”, dice el fallo.
El hecho
El ocurrido en un horario cercano a las 13:00 horas del día 8 de marzo de 2009, en la localidad de Corcovado, en inmediaciones de la vivienda ocupada por el señor Omar Bustos -padre del imputado-, en circunstancias en que personal policial con prestación de servicios en la Brigada de Investigaciones de Esquel -a cargo del Comisario Ulpiano Fabián Grenier- se hizo presente en el domicilio antedicho, donde vivía Omar Bustos y su grupo familiar, a fin de llevar a cabo una diligencia de allanamiento de dicha morada cuyo objeto primordial era detener a Cristian Omar Bustos (alias Mai) en el marco de la investigación llevada adelante en el Legajo Fiscal n° 2266 caratulado «Bustos, Cristian Omar s/ evasión’, la que se iniciara a raíz de su fuga mientras se encontraba legalmente detenido en relación al hecho por el que fuera condenado a la pena de prisión perpetua en orden al delito de homicidio agravado por el vínculo (Expte. N° 127, F° 43, Año 2006 de la CCCE). Así las cosas, cuando personal policial se disponía a iniciar .1a diligencia/ del interior del inmueble salió el señor Omar Bustos, padre de la persona cuya detención se pretendía, comenzando a dialogar con el Comisario Grenier refiriéndole que en el interior su casa estaban sus hijos armados y que no se iban a entregar solicitándole a los uniformados que se retiren. De este modo se inició una conversación que fue interpretada por el funcionario policial como el inicio de una «negociación» para entregarse, ya que se solicitaba la presencia del doctor Marsal, defensor de Cristian Bustos en este tiempo. Esta situación fue abruptamente interrumpida por un grupo de cuatro personas que, contraviniendo las indicaciones expresadas a viva voz por la policía salieron del interior de la residencia de la familia Bustos. Dicha agrupación estaba conformada por el menor Marcos Bustos, Daniel Ernesto Bustos, Wilson Bustos y Cristian Omar Bustos. Los tres primeros nombrados, mientras salían, rodeaban a Cristian Bustos -ubicado en el centro- quien portaba un arma calibre 22 con mira telescópica. Marcos Bustos llevaba consigo -exhibiéndola- un arma de fuego de puño, posiblemente calibre 38 y Wilson un fierro y Daniel Bustos, un cuchillo de grandes dimensiones. Todos llevaban capuchas o gorros y sus bocas cubiertas con pañuelos o elementos similares. Al iniciar el despliegue descripto Marcos Bustos gritó a viva voz (con clara intención de ser escuchados por el personal policial allí presente) “… nos vamos, si tiran tiramos!…” manifestando también que “no se entregarían”, al mismo tiempo que apuntaban en todas direcciones con sus respectivas armas, con el claro propósito de evitar que los uniformados siguieran adelante con el acto funcional en curso de cumplimiento. Ante tal estado de cosas, el comisario Grenier dio la orden de “no disparar”, siendo en ese momento que el cuarteto descripto, asintiendo en todo momento la posibilidad de utilizar las armas que llevaban contra el personal policial, actuando en modo conjunto y preordenado, manteniendo siempre la mecánica aludida, comenzó a desplazarse por la calle sobre la que se emplaza la vivienda haciéndolo en dirección oeste/este. Sin interrumpir el desplazamiento, al llegar a la esquina -lo que sería la “segunda” esquina tomando como referencia el domicilio propio- giraron del mismo modo hacia el sur. Al doblar en dicha esquina, el grupo comenzó a correr aprovechando que le personal policial los perdía de vista unos instantes, logrando separarse de los uniformados a una distancia considerable, de entre 50 y 70 metros. Al visualizar nuevamente el personal policial -que no había cesado de seguirlos- Cristian Bustos que portaba un arma larga calibre 22 comenzó a efectuar disparos contra los uniformados, habiendo detenido su marcha, posicionándose y apuntando, impactando al agente Leonardo Tito Roberts en la cabeza. Al mismo tiempo, Marcos Bustos quien portaba un arma de fuego de puño calibre 38, del mismo modo y prácticamente al mismo tiempo logró impactar en el abdomen al empleado policial Luis Cañumir. En este estado de situación, la policía repele la agresión utilizando para ello sus armas reglamentarias, impactando uno de esos disparos en la humanidad de Wilson Bustos en zona maxilar que determinara su óbito en forma prácticamente instantánea por afectación de paquete vásculo nervioso cervical y vértebras. Personal policial logró también impactar en la perna derecha de Daniel Ernesto Bustos procediéndose posteriormente a su aprehensión. Los dos restantes (Cristian y Marcos Bustos, el uno con arma larga calibre 22 con mira telescópica y el otro con un revolver calibre 38 marca Rossi con numeración limada) emprendieron la huida hacia un pinar cercano (doblando nuevamente en una esquina hacia la derecha). Cristian “cortando” camino por el terreno de una vivienda mientras que Marcos continuó disparando contra el personal policial que lo perseguía, repeliendo a su vez aquellos disparos, siendo finalmente impactado en zona escapular izquierda, cayendo en el lugar. Por su parte, Cristian Bustos logró acceder al pinar evitando, finalmente, su detención. A raíz del disparo recibido, el Agente Leonardo Tito Roberts falleció antes de llegar al Hospital Rural de Corcovado y el Cabo 1º Luis Cañumir resultó con lesiones que pusieron en riesgo su vida y lo incapacitaron laboralmente por más de un mes.
Marcos Bustos a raíz del disparo recibido sufrió lesiones de gravedad permanente (paraplejía). La conducta desplegada por los imputados guardó en todo momento el claro propósito de procurar la impunidad de Cristian Omar Bustos respecto del hecho por el que fuera oportunamente condenado.