En agosto las personas que se encuentren sin trabajo podrán cobrar una Prestación por Desempleo por parte de ANSES. La asistencia se brinda en el mes de agosto 2023 en relación a las actualizaciones del Salario Mínimo.
La Prestación por Desempleo está orientada a las personas que se encontraban en relación de dependencia o trabajadores de la construcción que fueron despedidos sin causa justa, por finalización del contrato o causas externas al trabajador.
El monto de la prestación por Desempleo durante agosto se elevará a $31.294,40 como mínimo y $52.082,30 como máximo.
Los requisitos que tiene esta Prestación de Desempleo es presentar el DNI, (original y copia), y la documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
-Pedí un turno en anses.gob.ar para tramitar la Prestación por Desempleo en una oficina de Anses.
-Solicitá el plan por internet con la Atención Virtual o en Mi Anses, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
QUIÉNES PUEDEN ACCEDER
-Despedida/o sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
-Despedida/o por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico/a certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
-Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
-No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
-Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
-En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
🔸Quienes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
🔸Quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
🔸Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia – excombatientes del Atlántico Sur, Ley N.º 23.848).
🔸Contratados bajo la modalidad de pasantías.
🔸Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
🔸Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
Tampoco podrán acceder quiénes pertenezcan a los siguientes regímenes:
🔹Servicio Doméstico.
🔹Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
🔹Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley N.º 13.047)
🔹Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N.º 24.521.