En una audiencia especial desarrollada en sala de oficina judicial en los tribunales de Trelew el Ministerio Público Fiscal representado por el fiscal general Gustavo Núñez y el Dr. Diego Moya argumentó acerca del archivo de una causa impulsada por la Jueza Mariel Alejandra Suárez, quien participó de este evento de manera virtual desde Comodoro Rivadavia, mientras que la Jueza Ivana Gonzáles lo hizo con la misma modalidad y debió resolver sobre la situación planteada.
Origen de la denuncia
La cuestión se relaciona a una denuncia efectuada por Suárez contra el personal policial tras los hechos ocurridos el 29 de diciembre de 2021, en oportunidad que la mencionada, entre las 16,30 y 19 concurrió al Instituto Penitenciario Provincial a visitar al interno Cristian Omar Bustos. Esta entrevista se llevó a cabo en un aula de ese lugar y de allí posteriormente trascendieron públicamente imágenes por las cuales hoy se llevan adelante otras investigaciones.
Posteriormente, el 11 de mayo de 2022 se inició un caso con la denuncia formulada por Mariel Alejandra Suárez y Ana Marisol Ramírez, esta última en su carácter de presidenta de la asociación sin fines de lucro “Mujeres activistas del sur C.R.” contra dos policías y personal del instituto penitenciario. La denunciante indicó que el encuentro se desarrolló en una sala que cuenta con una cámara, la cual no videograba y cuyo objetivo es mantener la seguridad de los visitantes. Asimismo, manifestó que encontrándose de turno un agente, con su celular personal grabó las imágenes que emitía el monitor del circuito de seguridad, registrando sin autorización lo que ocurría entre Suárez y Bustos. Por último, mencionó que las imágenes captadas fueron enviadas de forma ilegal a portales periodísticos, viralizadas y luego utilizadas como sustento probatorio en el sumario iniciado en contra de Suárez.
Argumentaciones fiscales
En el marco de la investigación preliminar desarrollada por el fiscal general Gustavo Núñez, se llegó a la conclusión de disponer el archivo de las actuaciones en contra del personal policial, tras lo cuál la denunciante decidió solicitar se ordene el desarchivo de las mismas por entender que existían elementos suficientes para continuar la investigación penal por los delitos denunciados y elementos pendientes de colectar, sugiriendo la pérdida de objetividad del fiscal interviniente y solicitando la designación de otro funcionario en el caso.
Durante la audiencia, luego de escuchar las argumentaciones de Suárez, el fiscal Núñez dio a conocer cada uno de los procedimientos efectuados para arribar a la determinación comunicada oportunamente. Entre ellos, se puso en conocimiento de la visita realizada al propio instituto penitenciario constatando las instalaciones y los medios utilizados, se hizo de las actuaciones relacionadas al hecho ocurrido el 29 de diciembre, se solicitó copia del sumario instruido por el Superior Tribunal de Justicia ante el consejo de la magistratura, se autorizó un allanamiento al domicilio del policía involucrado a los fines de proceder al secuestro de un teléfono celular personal y otras diligencias llevadas adelante.
Archivo de la causa
Consideró el fiscal que efectuado un análisis pormenorizado de los elementos de convicción aludidos, no se vislumbra la existencia de otras medidas por realizar que puedan ser conducentes al esclarecimiento del hecho que se investiga y lo cierto es que todo lo colectado no resulta suficiente como para endilgar su comisión a personas determinadas. Destacó que no se puede pasar por alto que la finalidad del circuito cerrado de video filmación es la de controlar la seguridad de las personas, resultando razonable y necesario que, ante situaciones anómalas e irregulares como las mencionadas, el personal policial presente grabe con sus celulares para que quede el archivo en algún lado, y así tener alguna prueba de lo que está pasando, en atención a que por problemas técnicos o por el motivo que fuera, la cámara en cuestión no almacena registro alguno.
Resalto además que no se afectó el derecho a la intimidad como argumentaba Mariel Suarez, como así también sostuvo haber realizado todas las medidas tendientes al esclarecimiento de la verdad, no existiendo por ende afectación alguna al deber de objetividad.
Ante esto, solicitó la confirmación del archivo de las actuaciones, de acuerdo a lo enmarcado en el artículo 271 del código procesal penal.
Confirmación y rechazo del desarchivo
Luego de escuchar a las partes, la Jueza Ivana González aseguró que lo actuado por el Ministerio Público Fiscal ha sido preciso, correcto y exhaustivo, valorando sus argumentaciones y rechazando la solicitud de Mariel Alejandra Suárez, por lo que procedió a confirmar el archivo correspondiente de la causa que dispusiera el fiscal.