Alberto “Tony” Scotto, ex baterista de la banda Hermetica, oriundo de Wilde, provincia de Buenos Aires, y residente desde hace un mes en Epuyén, fue denunciado por abuso sexual de la hija de quien era su pareja en la localidad cordillerana. En la audiencia de control de la detención se abrió investigación en su contra por tres hechos calificados provisoriamente como constitutivos de Abuso sexual con acceso carnal y cometido por el encargado de la guarda, y Desobediencia (dos hechos).
La investigación es llevada adelante por la Fiscalía de Lago Puelo. La procuradora, María Marta Ponce Ventura participó de la audiencia realizada en los Tribunales de Esquel, por videoconferencia.
Sin objeciones respecto de la detención, el juez Jorge Novarino la declaró legal y admitió la apertura de la investigación por el abuso sexual y por dos hechos de desobediencia a una orden judicial de prohibición de acercamiento y contacto, que había sido notificada al imputado y conociéndola, la incumplió. Primero se contactó vía una red social y luego fue al domicilio de la víctima, intentó ingresar y no lo logró porque la mujer había asegurado la puerta. Cuando se retiraba del lugar se produjo la detención.
La Fiscalía solicitó el dictado de la prisión preventiva por un plazo de seis meses por peligro de fuga y de entorpecimiento procesal. Para fundar el pedido de fuga, explicó que el imputado no tienen ningún arraigo en la zona. Estaba en el lugar desde hacía un mes, viviendo en la casa de la denunciante, madre de la víctima, con quién mantenía una relación sentimental.
La Defensa reconoció la falta de arraigo de su defendido, indicó que por el momento no puede ofrecer un domicilio y persona de referencia que permita fundar adecuadamente el pedido de imposición de una medida menos gravosa. Por este motivo, consintió el dictado de la prisión preventiva aunque solicitó que se de por el plazo de cinco días y se revise en una nueva audiencia el viernes 4 de noviembre.
Luego de un breve cuarto intermedio, Novarino resolvió dictar la prisión preventiva, por entender que existen ambos peligros procesales, aunque por un plazo diferente. Consideró excesivo el plazo de seis meses requerido por la Fiscalía y escaso el de 5 días postulado por la Defensa. El imputado cumplirá la medida, inicialmente por 90 días, dando tiempo al avance de la investigación.