En una audiencia realizada en sala de oficina judicial en los tribunales de Trelew, la defensa ejercida por Romina Rowlands solicitó la revisión de la medida de coerción que mantiene un imputado por graves hechos de abuso sexual en perjuicio de dos niñas menores de edad, de quienes era considerado como su padrastro. Participaron representando al Ministerio Público Fiscal el funcionario de fiscalía Rubén Kholer, el asesor de menores Pablo Rey, actuando la Jueza María Tolomei.
La defensora basó su pedido de revisión al indicar que se daba un hecho nuevo con el informe de credibilidad y el exámen psicodiagnóstico, al referir que la propia sicóloga expresaba dudas con el relato contradictorio de las víctimas. Sin embargo, el funcionario Kholer contrastó los dichos defensivos al indicar que estas cuestiones ya habían sido expuestas y decididas por la propia Jueza y detalló el proceso que se fue dando en la investigación para justificar que el informe en ningún momento pone en duda la participación del imputado en los hechos que se endilgan.
En la resolución, la doctora Tolomei expuso sobre los elementos existentes para otorgar credibilidad a los dichos y aclaró que hay cuestiones que deberán ser dirimidas al momento del debate que es cuando se evalúan las pruebas. Consideró que se mantienen los riesgos procesales analizados oportunamente y decidió la continuidad de la prisión preventiva hasta la audiencia preliminar, previa a la posibilidad del juicio oral.
Hechos y calificación
Se le achacan al imputado dos hechos, uno de ellos ocurrido entre el 9 y 10 de octubre de 2021, cuando el encartado sabiendo lo que hacía, conociendo la significación que su conducta poseía y aprovechándose de la situación de convivencia preexistente, además de la relación asimétrica entre ambos, sometió a la menor de 16 años, cuando recientemente había fallecido su mamá y en ocasión que se celebraba el cumpleaños de su hermana.
El segundo hecho ocurrió en el mes de septiembre de 2021 en horas de la tarde, cuando de la misma manera que lo descripto anteriormente sometió sexualmente a la hermana de la víctima mencionada, que contaba en aquel momento con nueve años. El hecho se produjo en momentos que se hallaba con su hermanito mirando dibujitos en su pieza, y en oportunidad que le habría dicho al niño que se retire del lugar.
Los hechos resultan captados por la figura de los artículos 120, segundo párrafo en relación al artículo 119, tercer párrafo y cuarto párrafo inciso f del código penal, como delito de abuso sexual doblemente agravado por ser cometido con acceso carnal y por la situación de convivencia preexistente en menor de dieciséis años, todo ello en el marco de la ley 26485, en concurso real con abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente en perjuicio de menor de trece años.