Pity Álvarez, quien en febrero próximo será juzgado por matar a balazos a un vecino del barrio Samoré de Villa Lugano en julio de 2018, podría recuperar en los próximos días su libertad tras un fallo de la Cámara Nacional de Casación que opinó que la prisión domiciliaria que cumple mientras sigue su tratamiento psiquiátrico es una “medida cautelar excesiva”.
El fallo fue dictado por la Sala 2 del mencionado tribunal, con los votos por mayoría de los jueces Daniel Emilio Morín y Horacio Días, mientras que en minoría, el juez Eugenio Sarrabayrouse directamente opinó que Álvarez no estaba en condiciones de ser sometido a un juicio.
Estos jueces revisaron, a partir de una apelación que hizo el defensor oficial del exlíder de Viejas Locas e Intoxicados, Javier Marino, la reanudación que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 29 hizo el año pasado del proceso penal contra Álvarez al fijarle nueva fecha de juicio para febrero del año próximo y el hecho de que le dictaran una prisión domiciliaria con tobillera mientras espera el juicio y continúa bajo tratamiento psiquiátrico.
Sobre el primer punto, el juez Morín opinó que “la reanudación del trámite y el inicio del debate se encuentra condicionado a las resultas de un nuevo dictamen médico en el cual se determinará la evolución del causante en el marco del tratamiento psicoterapéutico integral dispensado y, puntualmente, su aptitud para afrontar el debate”.
Pero sobre la cuestión de la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico que cumple Álvarez, el mismo juez, que guio el voto mayoritario, sostuvo que “atento a las particularidades del caso”, dicha medida de coerción personal “no responde a parámetros de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad”. Morín destacó que “en el caso se verificó la adopción de una medida cautelar excesiva sin fundamentación adecuada para ello”.
“En concreto, la resolución impugnada aludió a un riesgo procesal de fuga que no se apoya en las constancias objetivas de la causa. En tal sentido, asiste razón a la defensa en cuanto a que en función del comportamiento desplegado por el imputado desde que se ha ordenado el cese de su prisión preventiva, el tribunal no ha fundado por qué se podría inferir que intentará profugarse u obstaculizar el normal desenvolvimiento del proceso”, remarcó.
También tomaron en cuenta la particular situación del músico en cuanto a su tratamiento psiquiátrico, al apuntar que “los peritos intervinientes han sido contestes en indicar que Álvarez no puede valerse por sus propios medios y que, en tal orden, requiere de asistencia médica y/o familiar constante, lo que da cuenta de una red de contención continua que incide en el caso, que puede contribuir a neutralizar los peligros procesales apuntados”.
“No escapa al análisis que las dolencias del imputado demandan la aplicación de medidas coercitivas menos gravosas en orden a propiciar un contexto apropiado para su correcta evolución”, agregó.