De acuerdo a lo informado durante esa audiencia, la fiscalía elevó la acusación respectiva y consideró que se fortalecían los parámetros establecidos para determinar la continuidad de la prisión preventiva de Montiel hasta la audiencia preliminar. Esta posibilidad fue rechazada por la abogada Gladys Olavarría, quien estuvo acompañada en la defensa por Danilo Sepúlveda, al introducir una hipótesis en la cuál pone en duda el grado de participación de su cliente.
Esto fue tenido en cuenta por el doctor Castro, quien finalmente determinó la libertad de Montiel, por lo cuál el Ministerio Público Fiscal solicitó una revisión por dos jueces utilizando a tal fin el artículo 236 del código procesal penal, que permite esta solicitud al sentirse agraviado respecto a este tipo de resoluciones. Por este motivo, se convocó a la doctora Alejandra Hernández y el doctor Francisco Marcelo Orlando, programándose una audiencia de impugnación que se llevó adelante el viernes 9 de septiembre.
Durante la misma, los representantes de la fiscalía manifestaron que el Juez Castro omitió analizar la prueba en forma armónica al efectuar una incorrecta valoración de todos los elementos presentados. Consideraron que la resolución fue arbitraria ante la sólida evidencia colectada por los investigadores, y se cuestionó la autoría con una hipótesis introducida por la defensa. Ante estos argumentos, solicitaron se revea lo resuelto por el doctor Castro.
Por su parte, la doctora Olavarría consideró que la decisión de Castro se ajustaba a derecho, ya que había tenido en cuenta la presentación fiscal, aunque no estaban dadas las condiciones para la mantención de una medida cautelar de su defendido en estas instancias.
Tanto la Jueza Alejandra Hernández como el Juez Marcelo Orlando entendieron que la resolución de Castro estaba bien argumentada, por lo que confirmaron su decisión y de esta manera continuará el proceso respectivo de Luciano Montiel, aunque ahora gozando del beneficio de la libertad.
Hecho y calificación
De acuerdo a la acusación, el 13 de junio de este año cerca de las 14, personal policial fue requerido a raíz de disparos que se efectuaban desde un automóvil hacia una vivienda en un barrio de esta ciudad. Al acercarse el patrullero los efectivos observan el vehículo denunciado, en el cuál desde el asiento de acompañante del conductor uno de sus ocupantes sacaba su brazo portando lo que parecía un arma de fuego. Al darse la voz de alto, el auto que llevaba tres ocupantes emprende rauda marcha y es perseguido por el móvil. En un determinado momento paran frente a una casa, bajando el conductor que se aleja del sitio, mientras que Montiel y el otro individuo intentan ingresar a la vivienda, donde la policía logra llegar y pese a la resistencia entra al lugar.
En el interior, donde una frazada dividía el baño de otro ambiente, pueden escuchar el ruido de una cerámica y pueden detener a Montiel y su compañero, requisando el lugar y hallando un arma calibre 11.25 introducida en la mochila del baño. Asimismo secuestran balas envueltas en un papel, mientras se identifica a Montiel como quien iba realizando los disparos. Luego se efectúa una inspección ocular en la vivienda afectada por los disparos que en ese momento estaba ocupada por una mujer y se puede registrar el impacto de al menos cuatro proyectiles 11.25 en diferentes lugares.
El Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como abuso de arma en concurso real con portación de arma de guerra de uso civil. En su momento y en audiencia de control de detención se determinó la prisión preventiva hasta el 7 de septiembre, dando a conocer la fiscalía sobre antecedentes que dan cuenta de compulsas y rebeldías del imputado en otras causas, y argumentó también sobre los peligros de fuga y entorpecimiento.