Y ahora y luego de un largo proceso judicial, la jueza de Familia, Niñez y Adolescencia N° 3, Marina Comas, dictaminó que el hombre deberá resarcirla con 2.886.399,58 pesos, y además hacerse cargo del pago de las costas del juicio.
“La madre acordó con su expareja el pago del 20 % de su salario como manutención de su hija, mediante la modalidad de depósito; es decir, que el padre hizo las transferencias a la cuenta bancaria, pero sin presentar comprobante” de sus recibos de sueldo, explicó el abogado José María Cofré, que representa a la damnificada.
Pero al ver las sumas bajas que depositaba su exmarido y al enterarse de los sueldos que se pagaban en la industria petrolera, la madre buscó asesoría legal y descubrieron que el hombre mentía sistemáticamente sobre sus ingresos. Y lo hizo durante más de diez años.
Así se inició la demanda por la deuda alimentaria, con cobro retroactivo, y la Justicia le dio la razón. «Responde a la aplicación de una sentencia con perspectiva de género, de modo de lograr una equiparación de los roles asumidos por cada adulto en la relación parental, buscando una igualdad», explicó Comas sobre el fallo.