El tribunal integrado por los Jueces Gustavo Castro, Fabio Monti y Alejandro Rey Pugh, remitió a las partes la resolución mediante la cuál determinaron una pena de ocho años de prisión para el empleado policial acusado de graves hechos de violencia familiar y de género, tras el juicio oral en el que participaron el fiscal general Marcos Nápoli acompañado por la funcionaria de fiscalía Florencia Palucchini y como defensores Martín Castro y Rodrigo Miquelarena.
Durante el debate la fiscalía pudo acreditar los hechos imputados, el primero de ellos acontecido el 8 de marzo de 2020 cerca de las 00,30 cuando el imputado se presentó en un comercio de Trelew, donde estaba trabajando su ex pareja y madre de su hijo. Ella, por temor ingresó a la cocina pero él la siguió, la levantó del cuello y golpeó su cabeza contra los azulejos mientras la celaba con un compañero, también empleado policial, que lo había acompañado hasta allí.
Luego la llevó hasta una camioneta, donde la fue insultando y amenazando todo el camino, exigiéndole que hiciera lo que le pedía sino le hacía algo al nene, en referencia al hijo en común de tres años en aquel momento. En algún momento extrajo una pistola de entre sus ropas para intimidarla, le quitó el cargador y lo volvió a colocar, y así fue que la obligó a ir hasta su domicilio donde la sometió sexualmente en forma violenta, siempre bajo amenazas, ante la resistencia de la víctima. Después, la llevó de regreso al comerció donde la buscó. En ese trayecto siguió insultándola y al llegar al local la amenazó de muerte advirtiéndole que si llegaba a decir algo mataba a su familia y al nene, hasta que finalmente permitió que descienda del vehículo y regrese al negocio
Posteriormente continuó hostigándola, llamándola por teléfono, ella le mandaba la ubicación y él siguió con video llamadas y mensajes con insultos, donde le decía que iba para su casa a hacerle algo a ella, al niño, a su familia, preguntándole si tenía alguna relación con otro hombre y, exigiéndole la entrega de treinta mil pesos a cambio de dejarla tranquila.
El segundo hecho sucedió entre los días 12 y 14 de junio de 2020, cuando el imputado sabiendo lo que hacía, quebrantó la prohibición de acercamiento dispuesta por la Jueza de familia, doctora Apaza, en fecha 8 de marzo del mismo año por el plazo legal de 180 días, puesta en conocimiento del nombrado en la misma fecha. Bajo esa circunstancia, intentó en veintiocho oportunidades comunicarse telefónicamente desde su teléfono celular al de la mujer, aún sabiendo que debía abstenerse de realizar cualquier acto que implique por cualquier medio hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la señora y su hijo. Ante todo esto, la mujer denunció este hecho en la comisaría de la mujer de esta ciudad, donde manifestó que a pesar de la medida dispuesta por la Jueza, el hombre continuaba molestándola.
Quienes conformaron el cuerpo colegiado declararon la responsabilidad y culpabilidad del acusado Javier Osvaldo Coliñir, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal por vía oral, en concurso real con desobediencia, en calidad de autor, artículos 45, 55, 119 3er. Párrafo, 149 bis, 239 del código penal y Ley nacional 26485 de protección integral de la mujer y convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer, por los hechos ocurridos el 8 de marzo de 2020 a las 00,30 aproximadamente y en fechas 12 y14 de junio de 2020 en perjuicio de una mujer y de la administración pública respectivamente.
En consecuencia se le impone al nombrado la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, en orden a los hechos descriptos y calificados precedentemente.