El fallo dispuso, además, evaluar la posibilidad de «decomisar» a los perros para someterlos a eutanasia.
El fallo fue dictado por el juez Martín Javier Pizzolo, del Tribunal en lo Criminal número uno de Avellaneda-Lanús, y recayó sobre Jorge Fernando Sofraniciuk, el dueño de los tres canes, según determinó la sentencia.
El 19 de abril de 2021, Claudio José Gómez regresaba a su casa en la localidad bonaerense de Wilde, Avellaneda, cuando fue atacado por los perros.
El relato de la víctima describió con crudeza el momento en que uno de los canes le amputó una de sus extremidades: «el grandote que me agarró el brazo derecho me lo comió y veo como se lo traga».
El condenado Sofraniciuk fue acusado de «omitir la obligación de adoptar medidas de seguridad y prevención en su domicilio, donde se alojaban los canes de raza fila brasilero, siendo esta potencialmente peligrosa, no contando con estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan que los perros escapen».
Los perros, añadió el fallo, ya habían «atacado a otros seres vivos anteriormente», por lo que su dueño asumió «como probable la reiteración de las conductas agresivas, pero obvió tomar medidas» precautorias.
La víctima describió la secuencia del ataque: «me encuentro con tres perros grandotes, de los cuales uno gira la cabeza y hace contacto visual conmigo, entonces giro, habré hecho tres pasos, y el perro que me estaba gruñendo me agarra de la pierna, y yo atino a agarrarme de un árbol, y se me vienen los otros dos».
«Me empiezan a morder los tres. Yo me agarraba de un tronco y me bajan los pantalones, entonces pierdo el equilibrio y caigo, y me atacan entre los tres. El que me estaba agarrando la pantorrilla, suelta, y me agarra del brazo derecho, yo ya desnudo y tirado en el piso, mientras los otros me mordían las piernas, los pies y el otro brazo izquierdo. El grandote que me agarró el brazo derecho, me lo comió y veo como se lo traga», relató.
Para el juez Pizzolo, el dueño de los perros «era claramente quien poseía en su esfera de dominio una fuente de peligro potenciada (tres animales) y ello es lo que lo hace responsable de que tal peligro no se realice, habiendo incumplido genéricamente con ese deber de control».
El fallo evaluó que los perros, «de una raza peligrosa», estaban detrás «una puerta de madera endeble y una chapa colocada en una ventana».
«Esas eran las medidas de seguridad para que no egresen del domicilio», resumió.
La ley bonaerense supedita la «tenencia de perros potencialmente peligrosos al cumplimiento de la disposición de adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios».