Una audiencia de revisión sobre la prisión preventiva que cumple Alejandro Aaron Romero Curiqueo, fue solicitada por su defensora Gladys Olavarría, y la misma tuvo lugar hoy en sala de oficina judicial ubicada en tercer piso de los tribunales en Trelew, participando la Jueza María Tolomei y la fiscal general Carolina Marín, acompañada por el funcionario de fiscalía Lucas Koltsch, en representación del Ministerio Público Fiscal.
Durante el evento, la defensa expuso ampliamente acerca de la teoría del caso, intentando mejorar la situación procesal de su defendido. Al efecto, acercó declaraciones de presuntos testigos y alegó la inocencia para pedir el cese de la medida de coerción o en su defecto la posibilidad de morigerarla a través del arresto domiciliario, inclusive con la aplicación de tobillera electrónica.
A su turno, la fiscal general Carolina Marín expuso los elementos colectados en la etapa de investigación, de la cuál han transcurrido dos meses y manifestó que la hipótesis de la defensa en nada conmueve la probable autoría de Curiqueo, y subsisten los riesgos de fuga y entorpecimiento, de acuerdo a lo evaluado en la audiencia de control llevada adelante en el mes de marzo pasado, para pedir el mantenimiento de la prisión preventiva. También puso énfasis en destacar los antecedentes que pesan sobre el imputado, que en todos los casos fue partícipe de hechos con utilización de arma de fuego.
De acuerdo al relato fiscal, se le imputa a Curiqueo el hecho ocurrido el día 17 de febrero pasado cuando siendo aproximadamente las 21,45, el mencionado se hizo presente a bordo de un vehículo marca Peugeot, en la intersección de las calles cacique Nahuelpán norte y Abraham Mathews de esta ciudad. Habiendo descendido del auto mantiene una breve conversación con Martín Montesino, que estaba en el lugar, y es allí que sabiendo lo que hacía y conociendo el poder vulnerante de un arma que portaba, con claras intenciones de quitarle la vida le descerrajó tres disparos con el arma calibre 9 mm hacia la humanidad de la víctima, ocasionándole graves lesiones, siendo el proyectil que ingresó por la zona toráxica anterior derecha el que le ocasionó la muerte. Posteriormente Curiqueo ascendió al automóvil y se dio raudamente a la fuga. El delito fue calificado como homicidio agravado por uso de arma de fuego, de acuerdo a los artículo 79, 41 bis y 45 del código penal.
Después de escuchar a las partes, la doctora Tolomei tomó la resolución refiriéndose a las argumentaciones presentadas por las partes, principalmente valorando las evidencias existentes, que dan cuenta de la búsqueda de su víctima por parte de Curiqueo y la portación del arma de fuego, como así también la realización de los tres disparos, tal lo ratifican los testimonios. Consideró que se mantiene la probabilidad de autoría, y tal lo decidido en la audiencia de control respectiva, subsisten los riesgos de fuga y entorpecimiento, por lo que determinó que es imposible cautelar el proceso mediante un arresto domiciliario, confirmando la prisión preventiva de Alejandro Aaron Romero Curiqueo hasta la audiencia preliminar, previa a la posibilidad de elevación a juicio.