En horas de la mañana del presente jueves se concretó la audiencia de control y apertura por el homicidio de Alberto Ruiz, que tiene como imputado a Paulo Alejandro Oyarzo. Los representantes de fiscalía solicitaron se declare legal su detención, se le formalice el hecho en su contra bajo la calificación de “homicidio simple” y se dicte su prisión preventiva. La defensa no objetó la legalidad de la detención, pero adelantó que postulará como calificación un “exceso en la legítima defensa” y solicitó su arresto domiciliario.
Presidió la audiencia de control la jueza penal María Laura Martini; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general y por Fabiola López, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Oyarzo fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.
El hecho a investigar acontece el pasado 26 de abril de 2022, siendo aproximadamente las 16.10 hs, en circunstancias en que Alberto Ruiz se encontraba fuera de su domicilio sita en Av. Rivadavia al 3.500, arriba Paulo Oyarzo portando un arma blanca en su mano derecha, y previa discusión con la víctima le asestó a Ruiz una certera estocada en el hemitórax izquierdo, en el cuarto espacio intercostal izquierdo. Lesionando el ventrículo derecho provocándole un shock cardiogénico, provocando que caiga al suelo. Inmediatamente Oyarzo se retiró del lugar, ocultándose en su vivienda. Ruiz camina herido hasta la Av. EEUU al 1448 donde pidió ayuda y cae muerto. Calificando provisoriamente el mismo como “homicidio simple” en calidad de “autor” para Oyarzo. Requiriendo se declare legal su detención, ya que la misma fue autorizada por un juez penal competente; y se otorgue el plazo de Ley, 6 meses, para concluir con la investigación.
La defensa por su parte no objetó la legalidad de la detención, ni el relato del hecho, si de la calificación legal en base a la “discusión” planteada en el hecho, adelantó que postulará un “exceso en la legítima defensa”.
Seguidamente el fiscal solicitó el plazo de tres meses de prisión preventiva en base a los elementos de convicción existentes para tener al imputado como probable autor del hecho investigado y de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento. Riesgo de fuga porque Oyarzo no tiene arraigo, ni familia continente, asimismo por la expectativa de pena, de cumplimiento efectivo. También por las características graves del hecho. Peligro de entorpecimiento porque el principal testigo es amigo del imputado.
A continuación, la defensora argumentó que no se da el peligro de fuga y que la gravedad del hecho no implica que la pena será de cumplimiento efectivo, de esta manera se convierte la prisión preventiva en un adelantamiento de pena y Oyarzo no entorpeció la investigación. Postulando el arresto domiciliario de su asistido.
Finalmente, la jueza penal resolvió declarar legal la detención y formalizar el presente hecho en contra de Oyarzo, bajo la calificación de homicidio simple, dándolo por anoticiado del mismo y por asegurada su defensa técnica. Dictando finalmente la prisión preventiva del imputado por el término de tres meses, en base a la existencia de elementos de convicción; y de los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación.