Foto: Jueza penal, Mirta Moreno.
La jueza penal Mirta del Valle Moreno declaró admisible la acusación pública presentada por el Ministerio Publico Fiscal y autorizó la elevación a juicio en un hecho que investiga el delito de robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por la utilización de armas, dos hechos en concurso real, en carácter de coautores.
Los acusados por el hecho fueron identificados como Nahuel Ramos, Enzo Romero, Axel Agüero Figueroa y la resolución de la magistrada se dio en el marco de una audiencia preliminar efectuada este lunes 18 de abril de 2022 por la mañana en el tercer piso del edificio de tribunales de Trelew.
De acuerdo a la acusación pública, representado por Gustavo García Antón, el primer hecho ocurrió en septiembre de 2021 cuando Nahuel Ramos, Enzo Romero y Axel Agüero Figueroa, ingresaron en un comercio denominado “LAS CALY” del barrio Padre Juan de esta ciudad, y utilizando armas blancas amedrentaron a una mujer que atendía en el negocio sustrayendo la suma de diez mil pesos de la caja registradora para luego fugarse.
Después de unas horas, los imputados ingresaron a otro local comercial denominado “Patán”, también ubicado en el mismo barrio, y utilizando armas blancas le exigieron al propietario que les entregara el dinero. En ese momento, dueño del lugar tomó un caño metálico para impedir el robo, pero los sujetos lo hirieron, logrando llevarse la suma de tres mil pesos y algunos efectos personales.
Por su parte, la Defensa Pública representada por la Dra. Flora Mollard, que asistió a Nahuel Ramos y Enzo Romero, formuló falta de prueba en los hechos expuestos por el MPF, indicando que se pretende incorporar medios de prueba del primer hecho para sostener el segundo. Entiende que no corresponde tomar como medio de prueba, una huella dactilar tomada en el hecho dos, para justificar el hecho uno.
A su vez, en relación a sus asistidos, solicitó la libertad con alguna medida sustitutiva, como la prohibición de acercamiento a las víctimas, subsidiariamente si se mantiene la medida, solicita se arbitren los medios necesarios para que la fecha de debate se fije con la mayor rapidez posible.
A su turno, el Defensor Público Lisandro Benítez, que representó a Axel Agüero Figueroa, manifestó que su asistido se encontraba detenido en una audiencia y recuperó la libertad el día de los hechos. También se refirió a que la huella encontrada no es de su asistido y solicitó el sobreseimiento de Axel Agüero Figueroa.
Finalmente, la magistrada no hizo lugar al pedido de sobreseimiento propuesto por el Dr. Benítez respecto de su asistido, por no haber mérito suficiente para desvincularlo en esta instancia. Asimismo, dejó en claro que, las objeciones respecto de las pruebas de cargo sugeridas por el MPF deben ser tratadas en la audiencia de debate y no previamente, indicando que las pruebas de cargo sostenidas por la fiscalía en esta instancia, son suficientes y meritorias para ir a juicio.
Por último, dispuso la continuidad de la medida de coerción que vienen cumpliendo los imputados en la alcaidía policial, hasta la audiencia de debate oral y público.