La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció este lunes el procedimiento para que los contribuyentes cumplidores previstos en la Ley de Alivio Fiscal puedan acceder al beneficio de la amortización acelerada. Lo hizo a través de la Resolución General 5185/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La Ley de Alivio Fiscal de noviembre último, definió, entre otras cuestiones, que los contribuyentes cumplidores, incluyendo empresas y monotributistas, puedan acceder a distintos beneficios.
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), estas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas a partir del 11 de noviembre de 2021.
Para acceder al beneficio, las firmas deberán presentar facturas o documentos equivalentes que respalden las erogaciones que se realicen por la compra de dichos bienes o la ejecución de obras, según informó la AFIP en un comunicado.
Para suministrar la información los contribuyentes deberán ingresar al servicio «SIR Sistema Integral de Recuperos», opción «F. 8142 Web – Amortización Acelerada – Ganancias Ley 27.653», siendo necesario contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3.
La información ingresada deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la existencia, legitimidad y afectación a la actividad productiva de los bienes de uso incluidos en la presentación.
Además, dicho contador deberá consignar la fecha de habilitación del bien y el ejercicio fiscal por el cual se encuentra obligado a manifestar el alta en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias.
El informe deberá ser validado por el profesional que lo hubiera suscripto, para lo cual deberá ingresar, con su clave fiscal, al servicio «SIR Sistema Integral de Recupero», «Contador Web – Informes Profesionales».
El beneficio para los contribuyentes estará disponible hasta este viernes, pero las micro y pequeñas empresas cuyo cierre de ejercicio operó el 31 de diciembre de 2021 y cuyo vencimiento lo hará en mayo de este año, tendrán tiempo para suministrar la información, en forma excepcional, hasta el 6 de mayo próximo.
Según los registros de la AFIP, más de 752.000 monotributistas y micro y pequeñas empresas accedieron a los beneficios de contribuyentes cumplidores.
Además de estas ventajas para los contribuyentes, la Ley de Alivio Fiscal 27.653 dispuso un programa de moratoria con condonaciones de deudas de hasta 100 mil pesos para entidades y organizaciones sin fines de lucro, monotributistas y mipymes, el cual estará habilitado hasta el próximo 29 de abril.