Los Jueces de la cámara penal de Trelew Alejandro Defranco, Adrián Barrios y César Zaratiegui resolverán en el plazo de diez días sobre las impugnaciones presentadas por las defensas de quienes fueron condenados en un juicio oral en la causa relacionada con estafas realizadas con terrenos pertenecientes al Instituto de seguridad social y seguros (seros), cuya sentencia fue emitida el 2 de septiembre de 2021 por la Jueza Ivana González.
Durante la jornada de hoy se desarrolló en sala de la cámara penal ubicada en el sexto piso, la audiencia correspondiente donde expusieron los agravios y solicitaron la impugnación de lo dispuesto por la magistrada, en primer término Humberto González en representación de Juan Carlos Rossi y Nelson Quilaleo, ambos policías retirados y directivos del círculo policial, y posteriormente los abogados defensores Jorge Rubiolo y Fabián Gabalachis, quienes se pronunciaron en favor del escribano Pablo Fossati.
En tanto, por el Ministerio Público Fiscal alegó solicitando la confirmación de lo sentenciado, el fiscal general Gustavo Núñez que estuvo acompañado por el funcionario de fiscalía Rubén Kholer y el querellante Mateo Rossio, en nombre del instituto de seguridad social.
La resolución dada a conocer luego del juicio oral determinó condenar a Pablo Darío Fossati como autor penalmente responsable del delito de falsificación de instrumento público –un hecho- en concurso real con fraude a la administración pública –un hecho- (artículos 292, 172, 174 inciso 5to., 45 y 55 del código penal) imponiéndole la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, más accesorias legales y el pago de costas del proceso
En la misma sentencia se resolvió condenar a Juan Carlos Rossi como autor penalmente responsable del delito de fraude a la administración pública –un hecho- en concurso real con el delito de estafa simple –diez hechos, bajo la modalidad del delito continuado- en concurso real con el delito de tenencia de arma de guerra de uso civil –un hecho- ( de conformidad con lo prescripto por los artículos 172, 174 inciso 5to., 189 bis inciso 2do, segundo párrafo, 45 y 55 del código penal) imponiéndole la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento, más accesorias legales y el pago de las costas del proceso.
También se condenó a Nelson Leandro Quilaleo como autor penalmente responsable del delito de fraude a la administración pública –un hecho- en concurso real con el delito de estafa simple –diez hechos, bajo la modalidad de delito continuado- (artículos 172, 174 inciso 5to., 45 y 55 del código penal) imponiéndole una pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, más accesorias legales y el pago de las costas del proceso.