Durante la jornada de ayer, martes 29 de marzo de 2022, se llevó a cabo una audiencia de debate oral y público en tribunales de Trelew por una causa en la que estaban imputados Diego Miguel Correa y Pedro Santos Muñoz por el delito de ofrecimiento y aceptación de dádivas respectivamente.
El tribunal unipersonal estuvo integrado por el juez Marcelo Nieto Di Biase y al comienzo de la audiencia, el representante del ministerio público fiscal Marcos Nápoli, informó al juez que luego de mantener conversaciones con los defensores de los imputados, habían acordado entre las partes darle un trámite sencillo a la causa ofreciendo una solución al caso, y por lo tanto, lo plantearon como cuestión previa al juicio.
Hecho
De la acusación pública surgía que el hecho ocurrió enero de 2020 cuando el oficial principal de policía Pedro Santos Muñoz, jefe de seguridad interna de la Alcaidía policial aceptó de Diego Miguel Correa, interno alojado en el pabellón 7 del mencionado instituto, a sabiendas de su procedencia indebida, la promesa de alojamiento sin cargo en el Hotel “Elun Quimey Quipan”, de Puerto Madryn. Tal alojamiento fue gestionado, minutos antes de aquel ofrecimiento, por Diego Correa ante la Señora María Betty Calatayud, propietaria del hotel, a quien puso en conocimiento sobre la necesidad de alojar gratuitamente al jefe de seguridad interna de la Alcaidía, tal como surge en conversación telefónica entre ambos, de acuerdo a un registro de audio a partir de la intervención telefónica ordenado por una magistrada en un caso de corrupción que se llevaba adelante. Ya el día 15 de enero Pedro Santos Muñoz materializó la aceptación de aquella promesa realizada por un interno del cual no podía recibirla, alojándose en el hotel de acuerdo a la ficha de registro de pasajeros secuestrada el día 15 de febrero del corriente año en el Hotel Elun Quimey Quipan.
Inexistencia del delito
A su turno, el defensor particular Fabián Gabalachis, luego de poner someramente en conocimiento al magistrado sobre el hecho que endilgó oportunamente el MPF, comenzó a exponer su postura con el planteo de la excepción de falta de acción por inexistencia del delito que lo fundó por la ausencia de tipicidad. Según su argumento, no hubo afectación al bien jurídico protegido dando cuenta que de la charla entre su asistido y el funcionario policial no se puede demostrar un delito de sospecha ni un ofrecimiento de dádivas: “yo tengo una amiga en Madryn qué si vas te podés quedar unos días ahí”, graficó el defensor resaltando que no quedó claro tampoco si era a título oneroso o gratuito. No ha habido lesividad del bien jurídico sostuvo, y solicitó la aplicación del artículo 285 inciso 1ro del CPP de Chubut para pedir el sobreseimiento de su defendido.
En tanto que el defensor público, Flores Pericich que asistió a Santos Muñoz, hizo suya la exposición inicial de su colega defensor sobre la teoría del delito. En tanto afirmó que su asistido se alojó finalmente en el hotel, pero pagando por el servicio, con lo cual no se pudo consumar el delito atribuido por el MPF que lo acusaba de aceptar el ofrecimiento a título gratuito. El defensor público enfatizó que la fiscalía no desmintió a su cliente en cuanto que pagó el servicio de alojamiento. Tampoco ofreció como testigo a la dueña del hotel para verificar o no el pago. Solicitó por ello el sobreseimiento también por el mismo artículo 285 inciso 6to del CPP.
La fiscalía acompañó
Luego de ello el fiscal general Marcos Nápoli concluyó afirmando estar de acuerdo con los planteos de los defensores y en función de ello apuntaló el pedido de sobreseimiento por razones similares, pero dentro de un enfoque jurídico distinto. “En el marco probatorio que hay, no hay modo que la fiscalía pueda probar que el principio de lesividad no se encuentra conculcado en este caso”, graficó el fiscal. Avizoró que de acuerdo a la falencia probatoria del caso iba a funcionar el “in dubio pro reo”. Más allá de ello, se dirigió al funcionario policial indicando que preste mayor cuidado como funcionario público sobre todo en las comunicaciones entre pares o personas detenidas que puedan acarrear sanciones. Así, luego de ello, acompañó el pedido de sobreseimiento en función del artículo 285 inciso 1, 2 y 6to del CPP de la provincia.
Finalmente, el magistrado luego de oír a las partes, afirmó que el planteo es claro y que más allá de los argumentos jurídicos expuestos, lo más contundente es la falta de prueba sustancial que permita desacreditar el pago que hizo Muñoz. En razón de ello, dispuso el sobreseimiento de Diego Miguel Correa y de Pedro Santos Muñoz por el hecho ocurrido el 11 de enero de 2019 por aplicación de los arts. 44 de la Constitución de Chubut y arts. 18, 25, 285 Inc. 1º y 6º y 332 del C.P.P.