La Ley había sido promulgada en el 12 de noviembre del 2021, tras su aprobación en la cámara baja en octubre. Después de la promulgación, el Poder Ejecutivo tienía 90 días para reglamentar la ley y dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.
Puntos importantes de la ley
La ley de etiquetado frontal apunta a advertir a la sociedad sobre los productos que tienen un alto contenido de grasas, sodios y azúcares y, de esa forma, ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.
Establece la incorporación en el frente de los envases de los productos ultraprocesados una etiqueta con forma de octógono negro y letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
Además, determina que los productos que contengan entre sus ingredientes edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.
Por otra parte, la ley establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- de productos con sellos de advertencia y determinar que los productos que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes.
La norma también determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.
La ley fue respaldada por una amplia cantidad de organizaciones de la sociedad civil que venían reclamando reclamando la sanción de una norma que promoviera una alimentación saludable, de forma similar a como existen en otras naciones.