El cuerpo de Rosa Acuña fue encontrado calcinado en un descampado ubicado entre el parque industrial y el barrio primera junta de esta ciudad, tras haberse verificado durante el juicio que la víctima fue golpeada en el transcurso de una reunión llevada adelante en la casa donde vivían junto a Laura Vargas. El día 2 de septiembre de 2018 se trasladó a Rosa Acuña hasta el lugar donde fue hallada, constatándose que la muerte se produjo por inhalación de elementos ígneos, debido al fuego provocado.
En una resolución emitida durante la jornada de hoy, los Jueces de la cámara penal de Trelew, Alejandro Defranco, Adrián Barrios y Leonardo Pitcovsky, con la presidencia del nombrado en primer término, resolvieron confirmar la sentencia.
El 31 de marzo de 2021, había modificado la calificación legal impuesta en la sentencia 2459/20, cuando el tribunal de enjuiciamiento integrado por el doctor Gustavo Castro y las doctoras María Tolomei y Mirta Moreno el 9 de diciembre de 2020 dictó sentencia de culpabilidad por homicidio simple a Laura Vargas, en perjuicio de Rosa Acuña, imponiendo una pena de quince años de prisión. La determinación de la cámara penal de Trelew fue mutar la calificación por la de homicidio simple en grado de tentativa en concurso real con homicidio culposo, y ordenó en consecuencia el reenvío a la oficina judicial a efectos de realizar un nuevo juicio sobre la pena a aplicar.
En cumplimiento con lo allí dispuesto, el tribunal conformado por las doctoras Carla Jésica Yamila Flores, Marcela Alejandra Pérez y Patricia Encarnación Reyes, por la mencionada sentencia de julio de 2021 impuso a la condenada Laura Leonor Vargas la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas.
La defensa
La defensa pública en representación de la imputada en audiencia de impugnación celebrada el 2 de febrero de este año sostuvo la carencia de motivación suficiente de la sentencia por resultar contradictoria, ilógica y arbitraria solicitando la revocación de la misma y la disposición de una nueva cesura de pena. Dijo además, entre otras argumentaciones esgrimidas, que no se asumió como atenuante la condición de primaria de su defendida, como así tampoco la cuestión de género, y dio cuenta de las carencias de la sentencia al momento de mensurar la pena.
A su turno, la fiscal general Griselda Encina adelantó que la impugnación debía ser objeto de rechazo, toda vez que de la lectura se puede advertir que cumple con la manda de razonabilidad jurídica. Indicó que las manifestaciones argumentadas para la impugnación por parte de la defensa resultan una mera discrepancia con el monto punitivo impuesto. Añadió que las tres juezas arribaron a la pena de catorce años aplicando las reglas de la sana crítica, conforme a las postulaciones de las partes, por lo que solicitó se confirme la pena impuesta.
También, en el pleno derecho de dirigirse al tribunal la condenada Laura Vargas solicitó una oportunidad, entre otros aspectos resaltando su rol de madre y cuenta con la necesidad de ver a sus hijos.
Entre otras consideraciones vertidas a lo largo de la resolución, los magistrados de la cámara penal manifestaron que las tres Juezas coincidieron que el hecho fue grave, con un uso desmedido de violencia desplegada por Vargas hacia su víctima mediante el despliegue de una agresión feroz y prolongada. La comisión de un hecho que implica el uso de violencia, como lo es el delito imputado a la acusada, admite que al momento de la mensuración se tenga en cuenta la intensidad de esa violencia para con su víctima.