El Gobierno Nacional estableció modificaciones en la estructura arancelaria para «promover la exportación» del sector de la pesca, a través de la reducción de los derechos de exportación de acuerdo al decreto 754/21 publicado en el Boletín Oficial, beneficiando al sector exportador pesquero.
El texto señala que se considera prioritario promover la exportación de productos de merluza común, langostino y calamar en presentaciones para el consumo final que sean elaborados mediante procesos que se completan enteramente en la República Argentina.
En una reunión ampliada y federal vía zoom propuesta por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, participaron el secretario de Pesca, Gabriel Aguilar; el ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, Leandro Cavaco, y el representante de Chubut en el Consejo Federal de Pesca, Adrián Awstin.
Cavaco celebró esta decisión política:» Consideramos que este es el camino a seguir, reduciendo la presión fiscal para aquellos productores que agregan valor y ese es el camino que apoyamos desde la provincia del Chubut“.
Asimismo destacó que “un trabajo similar comenzamos hace algunos meses respecto al sector lanero logrando los primeros resultados en este camino. Es fundamental seguir con este tipo de políticas, que impulsa el gobernador Mariano Arcioni, que son las que promueven el agregado de valor en origen y generan empleo genuino».
«Desde Chubut celebramos este camino virtuoso y seguimos proponiendo que se compense lo que se paga por zona desfavorable en la provincia», remarcó.
Cavaco sostuvo que “con este paquete de medidas, sin lugar a duda, lograremos, trabajando en conjunto con el Gobierno Nacional y los municipios, la modificación o complementación de nuestra matriz productiva».
ESPECIES ALCANZADAS
La escala de alícuota propuesta está regida por una lógica de promoción del desarrollo e incentivo a la producción y las exportaciones de las cadenas productivas pesqueras, con el objetivo de generar una mayor presencia territorial, promover el agregado de valor y potenciar la creación de empleo.
Asimismo, se considera necesario realizar un esfuerzo fiscal con el objeto de lograr que los productos de exportación del sector pesquero, enteramente terminados en los territorios provinciales, incrementen progresivamente su presencia y participación en los mercados internacionales.
La medida alcanza a las especies Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi), sin desgrasar, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg; Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi), desgrasados, sin piel y sin espinas y sin piel y poca espina, elaborados en planta de reproceso en tierra, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg; y los lomos, Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi), sin desgrasar, elaborados en planta de reproceso en tierra, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg; Besugo (Pagrus pagrus); Corvinas (Micropogonias furnieri); Lenguados (Paralichtys spp.); Pargo blanco (Umbrina canosai); Salmón de mar (Pseudopersis semifasciata); Pez palo (Percophis brasillensis); Pescadillas (Cynocion spp.), Corvinas (Micropogonias furnieri), en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg.; Langostinos pelados, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.; Langostinos, devenados sin pelar (Easy Peel), en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1kg.; Langostinos, pelados, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.; Langostinos, pelados y devenados, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.; Langostinos, devenados sin pelar (Easy Peel), en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.; Langostinos, pelados, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1kg.; Langostinos pelados, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg., Langostino sin pelar, excepto (Easy Peel), en envases superiores a 2 kg.; Calamar (Illex argentinus): Anillas sin piel, Calamar (Illex argentinus): Tubos Limpios.
BENEFICIOS PARA EL SECTOR EN CHUBUT
En relación a las exportaciones de la provincia involucradas en las posiciones arancelarias del decreto de referencia sumaron un total de 569 millones de dólares en el año 2020, según fuente INDEC. Los principales destinos son España y China.
Respecto a la merluza hubbsi para los filetes congelados se redujo el porcentaje a 0% en los envases menores o iguales a 1kg y al 3% en los envases superiores a este peso.
En el caso de los calamares para las anillas se redujo al 0%, mientras que para los tubos serán del 5%.
En relación a los langostinos pelados, ahumados, devenados o easy peel en contenido inferior o igual a 1kg las retenciones se redujeron al 1%, mientras que para los de contenido superior a 1kg los de serán del 3%.
Asimismo, para los langostinos enteros en contenido superior a 1 kg pero inferior a 2kg epasa al 6% y para los de contenedor superior a 2kg se incrementa al 9%.