El pasado viernes 1° de octubre el tribunal de juicio declaró a Heredia penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género”; “desobediencia judicial en concurso real con amenazas con arma”, otro hecho de “desobediencia judicial, amenazas simples y amenazas coactivas” más otro hecho de “lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género”. Asimismo, el tribunal absolvió a Heredia en un hecho por de “lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y desobediencia judicial” y por el delito de “abuso sexual con acceso carnal, dos hechos en concurso real”. Así ayer jueves se concretó de forma presencial la audiencia de imposición de pena.
La fiscal, teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, solicitó se le aplique a Heredia la pena de 7 años de prisión y también que se le revoque su arresto domiciliario por prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme.
Por su parte el defensor solicitó se le aplique el mínimo establecido en la escala penal por los delitos que fue declarado responsable, es decir 4 años de prisión.
La fiscal se refirió en su alegato de pena a la escala penal a tener en cuenta para el caso, de 4 a 16 años de prisión. Haciendo referencia a las pautas mensurativas establecidas en el Código Penal y mencionando como único atenuante la falta de antecedentes penales de Heredia. Como agravante para apartarse del mínimo de la pena, la cantidad de hechos y el contexto de violencia de género en el que fueron cometidos. En el delito de lesiones debe tenerse como agravante el doble agravante, como mayor grado del injusto. También la situación de acecho a la víctima, al esperarla afuera de su trabajo y la utilización de un arma de fuego y disparar al aire. El contenido de las amenazas merece un mayor reproche sostuvo la fiscal Blanco. Por último, argumentó como agravante la extensión del daño causado y las consecuencias psicológicas causadas a la víctima. Solicitando se lo condene a la pena de 7 años de prisión, y que su arresto domiciliario se transforme en prisión preventiva, por la existencia de los peligros de fuga y entorpecimiento existentes, hasta que la sentencia quede firme.
En contraposición el defensor se refirió a que se produce una doble valoración respecto al delito de amenazas agravadas y que a su pupilo se lo ha estigmatizado en los medios. Él necesita reinsertarse en la sociedad y que, si la víctima volvía a estar con Heredia, no entiende lo del maltrato psicológico. Solicitando se le aplique el mínimo de la pena establecido para los delitos, 4 años de prisión, de otra forma se estaría vedando su reinserción social. Argumentando que no existe ni peligro de entorpecimiento y menos de fuga, ya que tiene arraigo y familia en esta ciudad. Además anticipó que apelará la sentencia ante la Cámara en lo Penal y que la misma aún no tiene doble conforme, es decir persiste la presunción de inocencia, requiriendo se mantenga su arresto domiciliario.
Finalmente, el tribunal de debate luego de deliberar, consideró como agravante la pluralidad de hechos que permite alejarse del mínimo de la escala penal. Asimismo la pluralidad de víctimas, la violencia de género en todos los casos. La magnitud de la violencia generada por el uso de un arma de fuego. Como único atenuante consideraron la falta de antecedentes penales computables de Heredia. Por mayoría ubicaron el monto de la pena en 6 años de prisión. En cuanto a la medida de coerción manteniendo el arresto domiciliario, con tobillera electrónica hasta que la sentencia quede firme.
El tribunal de debate fue integrado por los jueces penales Daniela Arcuri, Martín Cosmaro y Mariel Suárez; Ministerio Público Fiscal fue representado en el debate por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Heredia fue ejercida por Daniel Fuentes, abogado particular del mismo.