El Gobierno Provincial dictó hoy el DNU N° 541 estableciendo las medidas preventivas en el marco de la pandemia de Covid-19, que regirá en Chubut hasta el próximo 9 de agosto, en el cual se dispone la ampliación del horario de circulación de las personas, el mantenimiento de las clases presenciales y se habilitan las reuniones familiares y sociales en domicilios particulares, con la asistencia de hasta 10 personas.
El decreto mantiene la declaración de alto riesgo epidemiológico o de alarma epidemiológica y sanitaria en los departamentos de Escalante, Rawson, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen, Tehuelches y Languiñeo. En los demás departamentos de la provincia del Chubut la calificación es de riesgo epidemiológico moderado.
El artículo tercero establece que la circulación de las personas en todo el territorio provincial estará habilitada de lunes a jueves desde las 6 hasta las 0 horas, y viernes, sábado y domingo de 6 a 2 horas del día siguiente.
Quedan exceptuadas del cumplimiento de esta restricción, las personas afectadas a actividades esenciales, a los fines del desarrollo de las mismas.
INGRESOS A CHUBUT
Los ingresos a Chubut estarán habilitados, por vía terrestre de 8 a 0 horas, y en todos los casos las personas deberán contar con la aplicación CUIDAR, habilitada con un mínimo de tres días de antelación.
En tanto, quienes arriben procedentes desde la provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vía aérea o en transporte terrestre de pasajeros, deberán contar con a su ingreso con un certificado de test de hisopado negativo –PCR- o test antígeno, realizado dentro de las 72 horas anteriores y además la aplicación CUIDAR.
TURISMO
Quienes pretendan ingresar a Chubut para cumplir actividades turísticas deberán contar con el Certificado Turismo, que se tramita en www.argentina.gob.ar7circulacion/turismo; aplicación CUIDAR, obra social con cobertura en la provincia del Chubut o Seguro Covid-19 y reserva de alojamiento habilitado o declaración del domicilio donde se va a alojar.
Las personas provenientes desde el exterior de Argentina, tendrán que cumplir las exigencias y condiciones establecidas por las normas nacionales vigentes, debiendo cumplir los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
No podrán ingresar al territorio provincial, las personas que revisten la condición de caso sospechoso, caso confirmado o contacto estrecho de casos confirmados de Covid-19.
CLASES Y REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES
El artículo 14 del DNU habilita la realización de reuniones sociales y familiares en domicilios particulares, con la asistencia de hasta 10 personas. Los presentes deberán dar cumplimiento a las normas de conducta general y protección y cualquier otra recomendación e instrucción de las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.
Se establece además, en el artículo 17, el mantenimiento de la presencialidad en el dictado de clases en los establecimientos educativos públicos y privados de los niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior en todas las localidades de la provincia del Chubut.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SALIDAS DE ESPARCIMIENTO
Se mantienen vigentes las condiciones de funcionamiento de las actividades económicas, industriales y comerciales; de servicios técnicos, profesionales, servicios domésticos y de cuentapartistas; sociales, culturales y deportivas (en las condiciones establecidas para esos fines).
El horario habilitado es el mismo vigente para la circulación de las personas. Están exceptuadas de esa limitación las farmacias, estaciones de servicio y demás actividades consideradas esenciales que tengan un horario de desarrollo diferente al establecido para la circulación de las personas.
Se mantiene además la vigencia de las salidas de esparcimiento “de manera responsable, en beneficio de su salud y el bienestar psicofísico” y no se podrán formar aglomeraciones o reuniones de personas.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES
Sólo se podrán realizar actividades deportivas individuales y aquellas que no importen la reunión de más de 10 personas. En todos los casos sin concurrencia de público.
Están autorizadas las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.
Las salas de teatros y espectáculos podrán realizarse con un aforo del 50 por ciento y en los cines se permite una concurrencia del 30 por ciento de la capacidad de la sala.
OTRAS DISPOSICIONES
Se mantiene la autorización de circulación del transporte de carga nacional y Chile como única procedencia internacional.
También siguen suspendidos los procedimientos y plazos administrativos, entendiéndose que prorroga la suspensión dispuesta en normas precedentes.
Las disposiciones del DNU 541 se consideran estipulaciones máximas, y las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción y bajo su exclusiva responsabilidad, podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas y sociales de sus jurisdicciones. Podrán efectuar las restricciones que consideren pertinentes y eventualmente suspender las autorizaciones que se otorgan o dejarlas sin efecto.