La articulación entre defensa nacional y seguridad interior se basa en la naturaleza de las supuestas amenazas enfrentadas de agresiones externas y atiende la prevención del delito y la protección del orden público; y argumenta que la competencia primaria del Sistema de Defensa y de la Ley de Seguridad Interior se diferencia por el tipo de hecho o amenazas que enfrentan.
«Convocará a reuniones ordinarias mensuales y podrá disponer de la realización de reuniones extraordinarias cuando lo considere pertinente, realizará informes semanales e impartirá instrucciones al Tercer Nivel”, señala la Resolución Conjunta.
La nueva instancia tendrá como funciones centrales la “planificación, coordinación, supervisión y evaluación de las actividades conjuntas previstas en el marco de los operativos territoriales en curso de despliegue para vigilancia y control”, especialmente en puntos fronterizos determinantes para la seguridad del Estado.
Además, deberá establecer protocolos y procedimientos interinstitucionales, proponer mejoras, e identificar áreas de despliegue en función de los planes anuales definidos por los mismos niveles jerárquicos. La medida también ordena que los operativos no generarán gastos presupuestarios adicionales, ya que deben ejecutarse con recursos ya asignados a cada ministerio.