La fiscal Rafaella Riccono llevó a juicio un hecho de abuso sexual simple, en que el imputado era pareja de la madre de la damnificada, una niña de seis años. La jueza Fernanda Revori, declaró al imputado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado, condenándolo a la pena de tres años y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento. Este miércoles se conoció la sentencia.
Por la relación que el imputado tuvo con la víctima, conviviendo por ser la pareja de la madre, no daremos a conocer su identidad para evitar que esta información exponga la identidad de la niña.
El hecho ocurrió años atrás, cuando la niña tenía solo seis años. Vivían en una localidad del interior de la circunscripción. Su madre estaba embarazada y para realizar el control del embarazo viajó sola a Esquel. El imputado quedó a cargo de la niña. Al regresar una tarde de la escuela, el hombre, aprovechando que estaba solos, se acercó a ella, le tocó los pechos y la amenazó diciéndole que si contaba algo iba a matar a su mamá.
Este suceso fue contado mucho después por la niña que venía manifestando cambios en su conducta, y siento tratada en el ámbito de la salud, con intervención de la Asesoría de Familia. El imputado reconoció tener problemas con el alcohol y situaciones de violencia con su pareja.
La jueza, antes de analizar la prueba, se refirió a las particulares dificultades que presentan los casos de abuso sexual a niños y niñas, para su investigación y juzgamiento. Indicó que, en los casos de abuso sexual intrafamiliar como este, se exige controlar la congruencia entre el relato de la niña y los signos detectados por los profesionales, el contexto y la circunstancia del hecho, la fuerza del testimonio de personas allegadas y profesionales intervinientes, en relación con la versión del acusado.
Se refirió a cantidad de investigaciones científicas que dan cuenta de la habilidad de los niños y niñas de dar testimonios altamente precisos en relación “a cosas que han presenciado o experimentado, especialmente si para ellos son personalmente significativas o emocionalmente remarcables”.
La sentencia consideró el análisis forense de la declaración de la niña. Ese análisis habla de un relato espontáneo y lógico, descartando indicios de fabulación y manipulación. Además del relato, se constataron varios indicadores inespecíficos de abuso sexual, que lo corroboran.
Cuándo un acto tiene contenido sexual
“…El comportamiento del sujeto debe ser de carácter objetivamente sexual. Ha de tratarse de actos que, cualquiera que sea la finalidad del autor, violan la reserva sexual de la víctima en lo que atañe a sus partes pudendas”, especificó la jueza. Añadió que “se reprime aquella acción que implica una intromisión arbitraria en el desarrollo sexual del niño, niña o adolescente, evitando, consecuentemente los malestares, perturbaciones y daños psíquicos que puedan causarse.”
La pena
Riccono pidió la aplicación de una pena de 4 años de prisión, luego de valorar los agravantes y atenuantes del caso. La Asesoría acompañó el pedido de la Fiscalía, en tanto que la defensa pidió la aplicación del mínimo legal con reglas de conducta.
Révori ponderó que este hecho fue cometido contra una víctima doblemente vulnerable por ser niña y por ser mujer, que había una relación entre el imputado y la niña al momento del hecho. También tuvo por agravante el momento escogido por el autor para cometer el hecho, cuando la madre se vio obligada a dejar a la niña a su cuidado.
El imputado apareció en “la dinámica familiar recreada y probada en juicio, ostentando un lugar de poder y autoridad, ejerciendo violencias contra su grupo familiar conviviente; y la niña, en una posición extremadamente vulnerable y de desprotección ante la postura cuanto menos ambivalente de su madre”, señaló. “El género y la niñez evidentemente han incrementado el aspecto relativo a la vulnerabilidad de la víctima en este contexto y así es que entiendo debe ser computado”, analizó la jueza, añadiendo que es un agravante que empleó amenazas para evitar que la niña cuente lo sucedido.