La fiscal Rafaella Riccono y el abogado de Fiscalía Mauro Beloqui, lograron probar en juicio que Julián Joaquín Fritz, provocó lesiones leves a su pareja, la privó ilegítimamente de la libertad y se resistió a la autoridad. El juez Jorge Novarino oralizó su veredicto declarando a Fritz penalmente responsable por estos hechos y fijó audiencia de debate de la pena para el martes 10 a las 8 hs.
Un vecino del Barrio Ceferino llamó al Centro de Monitoreo el 17 de diciembre de 2023 a las 21:51 hs., solicitando la presencia policial. El Centro de monitoreo avisó a la Comisaría Primera y esta dispuso una comisión policial para dirigirse al lugar. La situación se complicó y debió darse intervención al personal de infantería.
Qué es lo que dijo el vecino, que en una vivienda próxima a la suya había una situación de violencia familiar y una mujer gritaba pidiendo auxilio.
Fritz había golpeado a la mujer en su rostro. La hermana de la víctima habría logrado sacarle al imputado un cuchillo y entregarlo al personal policial.
La intervención policial no obtuvo una respuesta pacífica del imputado, y la víctima se negó a denunciar.
Estaba habilitada la Fiscalía para investigar un delito de instancia privada sin denuncia
Este fue uno de los aspectos sobre los que hubo discusión entre las partes. Las lesiones fueron de carácter leve y este no es un delito de instancia pública. Es decir, para investigarlo tiene que haber una denuncia. Aquí no la hubo. Por qué la Fiscalía investigó, por qué logró llegar con el caso a juicio y por qué el juez dictó veredicto de culpabilidad.
Riccono, basada en la prueba producida durante el debate, explicó por qué se trata de una situación de interés público, una excepción a la regla. Este planteo tuvo acogida favorable por parte del juez.
Novarino tuvo en cuenta que el personal policial se presentó alertado por un llamado telefónico de un vecino anoticiando un episodio de violencia familiar en una vivienda cercana, donde una mujer pedía auxilio a los gritos. Se acercaron al lugar cumpliendo con su deber de dar ayuda. Todos los intervinientes señalaron que la víctima estaba visiblemente en crisis, llorando, golpeada y con un trapo que cubría una lesión sangrante en la mano, además de tener un bebé en brazos. Fritz y la mujer decían que todo estaba bien, sin embargo, el imputado volvía a reprocharle que la presencia policial era por su culpa.
En este punto, Novarino considera que el personal policial tenía dos opciones: hacer de cuenta que no vio nada y volver por donde vino, incumpliendo sus deberes de funcionario público, “pues ellos fueron alertados efectivamente por una persona que escuchó el pedido de auxilio, al acudir a ese llamado y observar a una mujer visiblemente agredida…”, más allá de que les dijeran que estaba todo bien. “La otra opción era permanecer como hicieron. A esta altura además se desconocía si tal agresión era leve o grave y no se tenía referencia alguna, pues había resultado de un contacto por demás incipiente”, indicó el juez.
En ese contexto se encontraron Fritz y un policía con el que tenía problemas previos. Esta situación cambió el eje, interrumpió la atención del hecho por el que llegó la policía al lugar y generó la necesidad de convocar refuerzos. A partir de ese momento Fritz se encierra con la víctima y con el bebé y obstaculiza durante horas el accionar de la prevención policial.
Novarino analizó que todo el personal policial ya tenía conocimiento que adentro estaba la mujer golpeada con su hijo pequeño. Que Fritz se había bloqueado con la presencia de uno de los uniformados y que, pese a que este se alejó para descomprimir la situación, lo cierto es que a partir de allí todo se complicó. “Fritz se negó a facilitar la atención médica para controlar a la joven y con ello la privó ilegalmente de su libertad al no permitir que fuera examinada por profesionales de la salud ante las heridas que él mismo le causó”, apunta el veredicto.
No podía defender a quien lesionó
La defensa sostuvo que Fritz no permitía que la policía lleve a la joven al hospital, para resguardarla. Novarino coincidió con la lectura de la Fiscalía y señaló que “Fritz no estaba protegiendo a nadie. Él había sido el agresor inicial que motivó la presencia policial. No podía el agresor resguardar a la víctima pues ya había perdido toda autoridad para ello. Había funcionarios policiales que estaban presentes en procura de amparar fehacientemente a esa mujer lesionada y a ese menor de edad también retenido”.
Luego de horas de negociaciones, la mujer y el niño pudieron recibir atención médica. Ella estaba condicionada, mostró poca predisposición en la atención médica. Pese a ello se constató que estaba lesionada, que eran lesiones de carácter leve ocasionadas por un golpe de puño o similar.
La víctima no quiso denunciar pese al consejo de los funcionarios. “La joven cansada, abrumada y molesta se mantuvo firme en su posición pese a los consejos…” apuntó el juez.
No hubo denuncia ¿entonces?
La violencia de género es una cuestión de estado y debe ser erradicada. Argentina adhirió a la normativa y tratados internacionales de prevención y lucha contra la violencia de género y protección integral de los derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes. “Las conductas enmarcadas en el artículo primero de la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, convención Belém do Pará, pueden eventualmente ser consideradas de interés público y habilitar la aplicación y recepción, de así haberlo considerado el Ministerio Público Fiscal…”, citó Novarino.
“…Las decisiones leves agravadas por encuadrarse en una situación de violencia de género pueden operar como excepción, interés público, del artículo 72 del Código Penal”, explicó el juez.
Para que el agresor no se salga con la suya
El magistrado coincidió con la Fiscalía, “ya que la víctima se encuentra inmersa desde hace tiempo en un círculo violento que le ha sesgado su discrecionalidad analítica en procura de su salud psicofísica y la de su menor hijo. En ese punto, con mayor énfasis, la instancia de bienes indefectiblemente pública, pues de lo contrario el violento nuevamente se saldría con la suya”.
La distinción que hace el Código en delitos de instancia privada implican “una prerrogativa a favor de la víctima y nunca como una garantía acordada al imputado”.
Caso probado
Superado este análisis, el juez avanzó indicando que el Ministerio Público Fiscal logró probar su teoría del caso en toda la dimensión que expuso al inicio del debate.
Fritz fue declarado autor penalmente responsable de lesiones leves agravadas por el vínculo, privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por medio de violencia y amenazas y por haberse cometido respecto de una persona a quien se debe especial respeto, su concubina y su hijo recién nacido, y resistencia a la autoridad, todo en concurso real.
La aaudiencia de juicio en relación a la pena se fijó el 10 de diciembre a partir de las 8 hs.