- Con retiro: $2.779,54
- Sin retiro: $2.998,09
Este valor corresponde a aquellas empleadas que trabajan menos de 24 horas semanales para el mismo empleador.
Mensual:
- Con retiro: $340.931
- Sin retiro: $379.111
Estos montos corresponden a trabajadoras que realizan 24 horas o más semanales con un mismo empleador, según lo estipulado por la ley n° 26.844.
Las trabajadoras registradas además acceden a dos adicionales que complementan su salario básico:
- Antigüedad: Se otorga un 1% del salario por cada año trabajado en el mismo empleo, vigente desde septiembre de 2020.
- Zona desfavorable: Se aplica un 30% adicional para aquellas labores realizadas en provincias como Tierra del Fuego, Santa Cruz, Río Negro y en el partido de Patagones, entre otros.
Las empleadas domésticas cobrarán aguinaldo en diciembre
El aguinaldo de las empleadas domésticas incluye el salario básico, los adicionales y las remuneraciones en especie, como el pago de habitación o viáticos, según lo dictado por la Unión de Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP).
Cabe destacar que hay excepciones que influyen en el cálculo del aguinaldo. Por ejemplo, los períodos de suspensión sin sueldo, como los de licencia por maternidad, no se cuentan para el cálculo, ya que durante ese tiempo la ANSES se encarga de abonar el salario. El cálculo del aguinaldo debe hacerse de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En cambio, los períodos remunerados, como vacaciones, licencias por enfermedad y otras licencias legales, sí deben considerarse al calcular el aguinaldo.
El aguinaldo para las trabajadoras domésticas debe pagarse en los mismos plazos que la Ley de Contrato de Trabajo establece para los demás empleados. Este monto debe ser abonado a más tardar el 18 de diciembre, permitiendo así que las trabajadoras dispongan de los recursos necesarios para cubrir sus gastos durante las celebraciones de Fin de Año.
Cómo registrar a una empleada doméstica
Registrar a una empleada doméstica en el sistema de la AFIP (ARCA) es un paso esencial para garantizar que acceda a aumentos salariales, beneficios previsionales y cobertura médica. Para dar de alta a una trabajadora, el empleador deberá contar con la siguiente información:
- Datos personales: nombre y apellido, fecha de nacimiento, y domicilio.
- Obra social: se asignará una por defecto si la trabajadora no cuenta con una específica.
- CBU: en caso de que esté bancarizada.
- Contacto: número de teléfono y correo electrónico.
Es fundamental realizar el trámite antes de las 23:59 del día de registro. De no hacerlo, será obligatorio gestionarlo presencialmente en una oficina de la AFIP. Registrar correctamente a la empleada no solo garantiza sus derechos laborales (como jubilación y asignaciones familiares), sino que también protege al empleador de posibles sanciones legales.
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