InfoSur
Sin resultados
Mostar todos los resultados
  • Inicio
  • Provincia
    • Valle
    • Sur
    • Cordillera
    • Meseta
  • Politica
  • Deportes
  • Economía
  • Policiales/Judiciales
  • País/Mundo
  • Inicio
  • Provincia
    • Valle
    • Sur
    • Cordillera
    • Meseta
  • Politica
  • Deportes
  • Economía
  • Policiales/Judiciales
  • País/Mundo
Sin resultados
Mostar todos los resultados
InfoSur
Sin resultados
Mostar todos los resultados

STJ confirmó condenas en la causa “Revelación”

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut declaró improcedentes las impugnaciones extraordinarias presentadas por los defensores de Víctor Hugo Cisterna, Gonzalo Rubén Carpintero Paterson, Martín Bortagaray y Alejandro Héctor Pagani.

STJ confirmó condenas en la causa “Revelación”

La resolución se dio en el marco de la causa judicial conocida como “Revelación”, en la cual se investigaron hechos de corrupción durante el último gobierno de Mario Das Neves, concretamente en el pago de retornos de las obras públicas por parte de empresarios de la construcción a funcionarios del gobierno provincial en esa gestión.
Con el voto de los Ministros Camila Banfi Saavedra, Alejandro Javier Panizzi y Ricardo Alberto Napolitani, la decisión judicial declaró improcedentes las impugnaciones extraordinarias que plantearon los abogados de cuatro de los imputados, al tiempo que ratificaron las sentencias 20/2022 Y 48/2023, ambas dictadas por la Cámara Penal de Trelew.
En el primero de esos fallos -20/2022, los jueces de la Cámara Penal habían resuelto la absolución de algunas de las personas condenadas por el tribunal de juicio, en tanto que ordenaron una redeterminación de las penas impuestas en otros casos, tal lo ocurrido con Cisterna y con Pagani, por ejemplo. En otros casos, como Carpintero y Bortagaray, confirmaron la sentencia de juicio.
En la segunda resolución de la Cámara Penal (48/2023), que ahora fue ratificada por el STJ, los camaristas rechazaron las impugnaciones ordinarias planteadas por los abogados de Cisterna y Pagani en cuanto a la decisión del tribunal que tuvo a su cargo la redeterminación de la pena para ambos exfuncionarios y ratificaron las condenas impuestas.

Asociación ilícita: planteo de inconstitucionalidad

Dos de los Ministros (Banfi Saavedra y Napolitani) coincidieron en su voto respecto a la constitucionalidad de la figura de la asociación ilícita y en ese marco la sentencia ratifica el criterio adoptado por la Cámara en lo Penal, en cuanto a rechazar el planteo de las partes en cuanto a la inconstitucionalidad del delito fijado en el art. 210 del Código Penal.
En el primer voto del fallo, la Dra. Camila Banfi Saavedra, expresó que “este delito siempre ha sido cuestionado por su imprecisión y por la indeterminación del bien jurídico protegido y la afectación del principio de reserva -art. 19 de la Constitución Nacional- ya que no exige ‘la existencia de lesión contra terceros”.
En ese contexto, la Ministra indica que un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “acordó la constitucionalidad de la figura e implantó que la asociación ilícita no precisa la existencia de otros delitos consumados -ni siquiera un principio de ejecución-, pero sí pluralidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos” y agrega que “si bien es cierto que la comisión de cualquier delito perturba la tranquilidad, la seguridad y la paz pública de manera mediata, algunos la afectan de forma inmediata, ya que el orden público al que se alude es sinónimo de tranquilidad pública o paz social, es decir, de la sensación de sosiego de las personas integrantes de una sociedad nacida de la confianza de que pueden vivir en una atmósfera de paz social, por lo que los delitos que la afectan producen alarma colectiva al enfrentarlos con hechos marginados de la regular convivencia que los pueden afectar indiscriminadamente”.
Banfi agrega como parte central de su voto que la asociación ilícita “reside esencialmente, no en la lesión efectiva de cosas o personas, sino en la repercusión que ellos tienen en el espíritu de la población y en el sentimiento de tranquilidad pública, produciendo alarma y temor por lo que puede suceder” citando considerandos del fallo de CSJN Recurso de hecho, “Stancanelli, Néstor Edgardo y otro S/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”.
Es decir, “lo que el Máximo Tribunal asentó es que no se trata de castigar la participación del grupo sino el hecho en sí mismo de participar, con independencia de la responsabilidad que pueda resultar de los delitos particulares cometidos. Asimismo, descartó las críticas de orden constitucional que se le hicieron a la figura” y afirma, “por consiguiente entiendo que las objeciones denunciadas respecto del tipo de asociación ilícita no incompatibilizan con nuestro ordenamiento constitucional”.

El voto de Napolitani

El Dr. Ricardo Napolitani en su voto coincidió con el criterio de la Dra. Banfi Saavedra, al mencionar que “varias defensas invocaron, en primer lugar, la inconstitucionalidad del delito de asociación ilícita (Código Penal, artículo 210). Este tema genera una intensa discusión jurídica, en especial en la doctrina. Al respecto, comparto el criterio que, en lo pertinente, ha sentado la Sala a lo largo del tiempo. Ello tanto en su distinción del concepto «banda» previsto en otros tipos penales, como en el análisis dogmático de la norma en sí”
“De manera expresa o implícita, el Tribunal ha reconocido, invariablemente, que este tipo penal no afrenta de manera insalvable el marco constitucional. Hago míos esos argumentos. Solo me interesa agregar, sobre esta cuestión, que la asociación ilícita requiere cierto grado de organización, pero no exige la existencia de un régimen estatutario o codificado específico. Tampoco que los miembros de la asociación se conozcan entre sí, ni que se organicen en conjunto o habiten el mismo lugar. Sí es relevante, en cambio, que exista un pacto de voluntades comunes en relación con una organización cuya actividad principal sea la de perpetrar hechos ilícitos en forma indeterminada. El requisito de la organización se cumple con una mínima existencia grupal, que revele una acción común en procura de objetivos criminales comunes” sostuvo Napolitani en su voto.
En ese contexto, afirmó que una vez despejado “el embate constitucional, resta determinar si se trata de un tipo autónomo, o si su configuración depende de la efectiva comisión de los delitos aludidos por la norma penal. Atento a los votos que me preceden, debo dirimir esta cuestión. Mi opinión es similar a la expresada por la Ministra Banfi Saavedra. Según abundante doctrina y jurisprudencia, el artículo 210 CP reprime la comunión ilícita estable, es decir, el acuerdo permanente entre tres o más personas para cometer delitos indeterminados. La sola pertenencia pone en peligro al orden público, más allá de las conductas ilícitas en sí, y de ahí su reproche penal”.

CompartirTweetEnviar

Noticias Relacionadas

Operativo “Viento Blanco”: secuestraron 20 kilos de cocaína en Comodoro y hay cinco detenidos
Policiales/Judiciales

Operativo “Viento Blanco”: secuestraron 20 kilos de cocaína en Comodoro y hay cinco detenidos

septiembre 12, 2025
Una adolescente mató a puñaladas a su vecina en Concordia
País/Mundo

Una adolescente mató a puñaladas a su vecina en Concordia

septiembre 10, 2025
Se concretó un importante operativo de control en Próspero Palazzo
Policiales/Judiciales

Se concretó un importante operativo de control en Próspero Palazzo

septiembre 9, 2025
Megaoperativo internacional contra la pedofilia: 73 allanamientos y 22 detenidos en 14 países
País/Mundo

Megaoperativo internacional contra la pedofilia: 73 allanamientos y 22 detenidos en 14 países

septiembre 3, 2025
Tragedia en Comodoro: una joven murió y seis personas resultaron heridas
Policiales/Judiciales

Tragedia en Comodoro: una joven murió y seis personas resultaron heridas

septiembre 3, 2025
Más de 700 estudiantes participaron de la primera etapa del programa provincial “Ajedrez en el Aula”
Policiales/Judiciales

Más de 700 estudiantes participaron de la primera etapa del programa provincial “Ajedrez en el Aula”

septiembre 3, 2025
Próxima Noticia
Según el Indec, la Patagonia es la región menos pobre de la Argentina

Con Milei la pobreza subió al 52,9% en el primer semestre

Gremios aceptan propuesta de aumentar «Antigüedad»

Gremios aceptan propuesta de aumentar "Antigüedad"

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Torres encabezó los festejos por el 160° aniversario de Rawson y destacó la ejecución de obras estratégicas para el desarrollo de la capital provincial

Torres encabezó los festejos por el 160° aniversario de Rawson y destacó la ejecución de obras estratégicas para el desarrollo de la capital provincial

septiembre 15, 2025
Chubut obtuvo 25 de medallas en los Juegos Argentinos de Alto Rendimiento

Chubut obtuvo 25 de medallas en los Juegos Argentinos de Alto Rendimiento

septiembre 15, 2025
Javier Milei encabeza una nueva reunión de mesa política y se prepara para grabar la Cadena Nacional

Javier Milei encabeza una nueva reunión de mesa política y se prepara para grabar la Cadena Nacional

septiembre 15, 2025
Arranca una semana clave en la Copa Libertadores: días y horarios de los cuartos de final

Arranca una semana clave en la Copa Libertadores: días y horarios de los cuartos de final

septiembre 15, 2025
“Por primera vez, un convenio de Lotería garantizará obras estratégicas para Chubut”

“Por primera vez, un convenio de Lotería garantizará obras estratégicas para Chubut”

septiembre 15, 2025
Chubut abre la solicitud de vacantes escolares para el ciclo lectivo 2026 a través de DINO

Chubut abre la solicitud de vacantes escolares para el ciclo lectivo 2026 a través de DINO

septiembre 15, 2025

Sitio de noticias patagonicas

© 2020 Todos los derechos reservados INFOSUR.

Sin resultados
Mostar todos los resultados
  • Inicio
  • Categorias
    • Provincia
      • Valle
      • Sur
      • Cordillera
      • Meseta
    • Policiales/Judiciales
    • Política
    • Deportes
    • Economía
    • País/Mundo

© 2020 Todos los derechos reservados INFOSUR.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?

Fatal error: Uncaught Error: Call to undefined function Smush\Core\Parser\str_contains() in /home/infosur/public_html/wp-content/plugins/wp-smushit/core/parser/class-parser.php:373 Stack trace: #0 /home/infosur/public_html/wp-content/plugins/wp-smushit/core/parser/class-parser.php(358): Smush\Core\Parser\Parser->sanitize_value('property') #1 /home/infosur/public_html/wp-content/plugins/wp-smushit/core/parser/class-parser.php(157): Smush\Core\Parser\Parser->is_safe('property') #2 /home/infosur/public_html/wp-content/plugins/wp-smushit/core/parser/class-parser.php(120): Smush\Core\Parser\Parser->get_element_attributes('<meta property=...', 'https://infosur...') #3 /home/infosur/public_html/wp-content/plugins/wp-smushit/core/parser/class-page-parser.php(35): Smush\Core\Parser\Parser->get_elements_with_image_attributes('<!doctype html>...', 'https://infosur...') #4 /home/infosur/public_html/wp-content/plugins/wp-smushit/core/transform/class-transformer.php(53): Smush\Core\Parser\Page_Parser->parse_page() #5 /home/infosur/publ in /home/infosur/public_html/wp-content/plugins/wp-smushit/core/parser/class-parser.php on line 373