“El presente proyecto de ordenanza tiene por objeto aliviar la presión fiscal ejercida sobre los contribuyentes de nuestra ciudad, eximiendo el pago del impuesto automotor para vehículos de uso comercial y de esta manera fomentar el desarrollo productivo en sus distintos niveles, buscando mitigar las dificultades económicas que confluyen en la región”.
Así fue justificada la iniciativa que en la sesión de este jueves presentó el bloque de concejales de Despierta Comodoro (ex Juntos por el Cambio). La misma fue impulsada por Martín Gómez.
La ordenanza está orientada a los vecinos de nuestra ciudad
que utilizan sus vehículos para la actividad comercial, ya sea para el transporte público de pasajeros, de carga para el transporte de mercaderías y bienes, como aquellos utilizados para la distribución de productos, logística, o cualquier otra actividad comercial relacionada. La misma alcanza a automóviles, camiones, camionetas, pick-up, jeeps y furgones.
En caso de aprobarse la norma en una futura sesión, la exención deberá ser solicitada por el contribuyente y/o responsable ante la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.
Los vehículos que comprende la iniciativa son:
a) Vehículos de carga utilizados para el transporte de bienes y mercaderías en actividades comerciales.
b) Vehículos de transporte público de pasajeros que presten servicios dentro del ámbito de la ciudad.
c) Vehículos de flotas comerciales o empresariales, que estén destinados exclusivamente a la distribución de productos, logística, o cualquier otra actividad comercial relacionada.
Claro que hay requisitos para acceder a la exención aludida, tales como acreditar la efectiva afectación del o los rodados al desarrollo de actividades económicas en la ciudad de Comodoro Rivadavia; no registrar deuda exigible en el pago del Impuesto Automotor, del Impuesto a los Ingresos Brutos y/o Tasa de Comercio e Industria; y que los vehículos afectados se encuentren registrados en la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.
No podrán acceder a la exención aquellas empresas que excedan los parámetros establecidos en la Resolución N.° 30/2024 (SIYDP), para la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).