Bajo el número 8992/24 se promulgó el pasado 12 de agosto del presente año, la Ordenanza que establece, “las condiciones, requisitos y obligaciones a los que debe someterse el Servicio de Taxi-Flet, en el Ejido de la ciudad de Rawson, quedando sujeto en las cuestiones generales del servicio a lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus reglamentaciones; normativas a las que la Municipalidad se encuentra adherida por Ordenanzas Nº 4123 y Nº 4898 respectivamente”, reza el artículo primero de la norma aprobada por el Concejo Deliberante el pasado siete de junio de este año.
Las razones argumentadas para establecer este nuevo marco legal son, “atender la necesidad de actualizar, establecer condiciones, requisitos y obligaciones a los que debe someterse el Servicio de Taxi-Flet que se brinda en la ciudad de Rawson, en virtud a que la Ordenanza Nº 2230, que lo regula, se encuentra obsoleta y debe ser derogada”, expresa uno de los argumentos.
Agrega que es oportuno entonces, “solicitar para quienes brindan el servicio medidas no contempladas en la Ordenanza mencionada como elementos de seguridad, póliza de seguro, determinar capacidad de carga de los utilitarios, obligatoriedad de inscripción en los registros tributarios municipales”, ejemplifica.
De tal manera que la norma que surja quede adecuada “a los tiempos modernos, debiéndose sujetar a los prestatarios de esta modalidad a las normas que se establecen a nivel nacional, provincial y municipal”.
Habilitación municipal
Pasando al detalle de la nueva ordenanza el artículo segundo establece que, “ningún rodado podrá ser afectado a este servicio sin contar con habilitación otorgada por la Municipalidad”.
Seguidamente se detallan los requisitos necesarios para obtener la Habilitación Municipal:
- Presentar solicitud por escrito consignando Apellido y Nombres, Fecha de Nacimiento, Nacionalidad, Tipo y Número de Documento y datos del vehículo propuesto para el servicio (marca, modelo, antigüedad y dominio).
- Poseer domicilio real y legal en la ciudad de Rawson.
- No poseer causas penales pendientes o en proceso.
- Poseer Licencia de Conducir otorgada por la Municipalidad de Rawson, según la categoría del vehículo a habilitar.-
Requisitos del rodado
El vehículo afectado al servicio debe ser propiedad del interesado, poseer póliza de seguro; ser utilitario de hasta 2 toneladas; poseer extinguidor de incendios; certificado de verificación técnico obligatoria y la unidad será inspeccionada por el área de Transporte Municipal
Solo cargas
El artículo sexto define que, “el Taxi-Flet se habilita exclusivamente para el transporte de cargas hasta un peso máximo de Tres Mil Quinientos Kilogramos (3.500 kg.), y deberá cumplir con los incisos que se establecen a continuación:
- Queda prohibido el transporte de pasajeros, a los efectos de no vulnerar lo dispuesto en la Ley Nº 24.653 y su Decreto Reglamentario Nº 1035/2002, Artículo 6º.
- En ningún caso se podrán transportar personas en la parte destinada a la carga.
- No poseer reloj ticketero.
Parada libre
El siguiente artículo determina que “la parada del Taxi-Flet será libre en cumplimiento de sus funciones y que no interfiera en el cumplimiento de otros servicios autorizados por la Municipalidad.
En la cláusula octava, señala que “una vez obtenida la Habilitación del Taxi-Flet será obligación del solicitante inscribirse en el Impuesto a los Ingresos Brutos Municipales.
El artículo siguiente define que, “el valor del Servicio de Taxi-Flet, será acordado entre el prestatario y el interesado”
Sanciones
El artículo 10 está destinado a dejar establecido el régimen de sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza:
Primera vez: Apercibimiento escrito.
Segunda vez: Multa equivalente a Cien Unidades Fijas (100 U.F.).
Tercera vez: Multa equivalente a Trescientas Unidades Fijas (300 U.F.).
Cuarta vez: Caducidad de Habilitación e Inhabilitación por Un (1) año, concluye.