Un tribunal colegiado integrado por los jueces penales Fabio Monti, Javier Allende y Marcos Nápoli impuso una pena de siete años de prisión de efectivo cumplimiento a una persona que fue declarada culpable en el marco de una causa por hechos de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de dos hermanas.
La persona enjuiciada fue declarada penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, en la modalidad de delito continuado, dos hechos en concurso real, en calidad de autor y enmarcado en la ley de violencia de género.
El hecho
La acusación fiscal sostenida por la Fiscal General Griselda Encina dejó demostrado que los hechos comenzaron a ocurrir cuando una de las víctimas tenía cinco años, en el año 2002. Por ese entonces, el acusado comenzó a abusar sexualmente de la pequeña y esto sucedía los días domingos, en el domicilio de los abuelos de la niña, ya que esos días la familia se reunía normalmente.
Idéntica conducta el acusado realizaba en el domicilio donde él convivía con la tía de la niña. Además de los días domingo, para cada fecha de cumpleaños de algún integrante de la familia cuando el grupo familiar se reunía, el imputado repetía su conducta sumamente violenta y lasciva contra su integridad sexual. Los hechos descriptos, se mantuvieron y repitieron aproximadamente hasta el año 2008, cuando la víctima contaba con once años de edad.
Circunstancias similares vivió la otra víctima, hermana de la niña mencionada anteriormente, a quien el imputado también comenzó a abusar sexualmente cuando tenía cinco años de edad, en el año 2005. Estos hechos ocurrían en la casa familiar de los abuelos de la niña. Entre los diez u once años de la víctima, el imputado encontrándose los integrantes de la familia en su domicilio también abusaba sexualmente de la menor. Los hechos descriptos, se mantuvieron y repitieron desde el año 2005 hasta el año 2016.