Con el objetivo de que los adultos mayores de 60 años y con discapacidad o con movilidad reducida, puedan obtener el beneficio de una rápida atención en instituciones públicas de la Provincia, diputadas y diputados del bloque “Arriba Chubut” presentaron un proyecto de ley para priorizar la atención en estos grupos.
“Queremos hacer que los adultos mayores o personas con discapacidad puedan tener prioridad de atención para sus procedimientos administrativos en organismos de la administración central o descentralizada. Consideramos que hay que cuidar y atender con prioridad a este sector, atendiendo a su particular situación de vulnerabilidad”, señaló el presidente del bloque “Arriba Chubut” y autor del proyecto, Juan Pais.
Asimismo, el diputado provincial sostuvo que “las personas mayores, como el resto de la sociedad, tienen el derecho fundamental de acceder a una atención desde los organismos del Estado y en la prestación del servicio de justicia para resolver sus conflictos de modo civilizado, pero hay circunstancias que las diferencian de las personas jóvenes”.
“Es importante destacar que el proyecto diferencia dos grupos etarios, entre 60 y 75 años y 75 en adelante, para generar un esquema de alertas y prioridades en la atención”, detalló Pais.
Proyecto
El mismo establece que “en todos los procedimientos administrativos en los que esté involucrado como parte una persona mayor, atendiendo a su particular situación de vulnerabilidad, los funcionarios de cualquier organismo de la administración central o descentralizada, deberán desplegar un comportamiento tendiente a garantizar máxima celeridad, adoptando todas las medidas que fueren conducentes”.
“Se consideran personas mayores, conforme la definición establecida en la ‘Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores’, a aquellas que tengan más de 60 años de edad”, sostiene el proyecto.
A su vez, el documento establece que “las autoridades del Poder Ejecutivo arbitrarán los medios necesarios para individualizar las actuaciones en las que intervengan personas mayores”, y solicita que se adopte “igualmente para el tratamiento de los adultos mayores cuando sean partes de un proceso judicial; debiendo el Superior Tribunal de Justicia adecuar las medidas conducentes a ello”.
Por ultimo, el proyecto sostiene que “las autoridades del Poder Ejecutivo arbitrarán los medios necesarios para individualizar las actuaciones en las que intervengan personas mayores, estableciéndose dos categorías: ATENCIÓN PREFERENTE (la persona tiene o es mayor de 60 y menor de 75 años de edad); y PRIORIDAD EN LA ATENCIÓN PREFERENTE (la persona tiene o es mayor a 75 años de edad). Si la persona mayor, a su vez, tiene algún tipo de discapacidad se deberá identificar esta circunstancia”.