A partir del próximo sábado 1° de junio, el bolsillo de los argentinos sufrirá un nuevo golpe, cuando se traslade a precios el impuesto a los combustibles que subió por decreto el Gobierno nacional a cargo de Javier Milei. Se espera que la nafta tenga un incremento aproximado de 20%.
El 1° de junio vence la prórroga del mencionado tributo, y el Poder Ejecutivo tenía que decidir si continuaba con el congelamiento dispuesto a fines de abril o si volvía a actualizarlo de acuerdo a la inflación. El Ministerio de Economía había informado que para postergar el incremento al Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos (ICL) tenía que ver con “estimular el crecimiento garantizando un sendero fiscal sostenible”. Sin embargo, ahora la cartera a cargo de Luis Caputo dispuso la actualización del tributo que tendrá un trasladado a la nafta y el gasoil en surtidores -de YPF, Shell, Axion y Puma Energy- con efectos en la inflación.
Mediante el Decreto 466/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que los incrementos en los montos de impuesto “que resulten de las actualizaciones correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2023 y al primer trimestre calendario del año 2024″, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme al siguiente cronograma: Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan a continuación: $ 10,121 el ICL sobre la nafta y $ 8,245 el ICL sobre el gasoil que a su vez tendrá $ 4,464 extras correspondientes al “incremento monto fijo actualizado del gravamen – tratamiento diferencial – artículo 7°, inc. d)”. Mientras que el incremento al Impuesto al Dióxido de Carbono será de $ 0,619 para la nafta y de $ 0,935 para el gasoil.
En tanto, “para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de julio de 2024, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos de impuesto”, aclaró el Gobierno en el texto que lleva las firmas del presidente Milei, el ahora ex jefe de Gabinete Nicolás Posse y el ministro Caputo.
“Conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 107 de fecha 31 de enero de 2024 se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2023, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme a un cronograma de gradualidad, cuyo último tramo, referido a la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2023, resultaría aplicable a partir del 1° de junio de 2024, inclusive, de acuerdo con la modificación efectuada mediante el Decreto N° 375 del 30 de abril de 2024″, se argumentó en los considerando.
“A partir de esa misma fecha también surtirían efectos los incrementos en los referidos montos originados en la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024″, agregó el Poder Ejecutivo.
“Con el fin de estimular el crecimiento de la economía garantizando un sendero fiscal sostenible, resulta razonable diferir parcialmente los efectos de los incrementos que resultarían aplicables a partir del 1° de junio de 2024 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil”, volvió a justificar el Gobierno Nacional.
El decreto establece que se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, en base al artículo 4° del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones
Que, asimismo, en el inciso d) del artículo 7° del mencionado Capítulo I del Título III de la citada ley también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del Neuquén, de La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos aires y el Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza.
Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.