El Ministerio Público Fiscal a través de la procuradora de fiscalía Guadalupe Serafini, presentó durante una audiencia de control de detención, la imputación a una persona involucrada en cuatro hechos vinculados con violencia de género, en perjuicio de su ex pareja, pese a que estaba notificado de una prohibición de acercamiento y contando con una orden de aprehensión desde el 12 de abril pasado.
Durante el desarrollo de la audiencia, llevada adelante en sala de oficina judicial situada en tercer piso de los tribunales en Trelew, la procuradora relató los hechos, el primero de ellos ocurrido el 28 de noviembre de 2023 cuando el imputado es excluido del hogar y notificado de prohibición de acercamiento por un plazo de 180 días. Efectuado este procedimiento y restituyendo a la mujer junto a sus hijas, el hombre vuelve y exhibiendo un arma le refería a la víctima que se baje del vehículo, logrando amedrentarla al sentir que su vida estaba en peligro. En ese momento, la perjudicada se encontraba acompañada por su madre, que pudo proteger a su hija del mal momento advertido.
Posteriormente, un domingo 31 de marzo de 2024, el agresor volvió al domicilio con la excusa de llevarle huevos de pascua a sus hijas, y luego de romper una ventana y abrir la puerta de acceso, ingresó a la vivienda y le asestó un cabezazo y una piña en el ojo a la mujer, mientras las nenas le pedían que no lo haga. Luego comienza a revisar toda la casa, mientras le recriminaba que “ella andaba con alguien”. Ante la súplica de la víctima para que se vaya, la toma de los brazos y le pega patadas y piñas en las piernas, en tanto las hijas le seguían diciendo que no le pegue mas y que se retire de allí, pero después tomó el celular de la madre y lo tiró contra la pared. Antes de irse, y cuando la mujer no había alcanzado a cerrar el portón volvió a ingresar y le pegó un golpe de puño en el brazo.
La fiscalía investiga también el hecho sucedido el 10 de abril de 2024 aproximadamente a las 12,20 cuando el imputado, notificado siempre de la orden de prohibición de acercamiento, desobedeció ésta y se apersonó nuevamente en el domicilio golpeando la ventana y pidiendo ver sus hijas. Ante el pedido para que se retire, finalmente accedió y se fue del lugar. Sin embargo, al día siguiente cerca de las 12 y en circunstancias que la víctima se dirigía hacia su domicilio tras buscar a sus hijas en la escuela, es interceptada por el imputado siendo agredida verbal y físicamente. Luego de radicada la nueva denuncia es que se dicta su orden de detención el 12 de abril, pudiendo ser aprehendido en las últimas horas para ser sometido a la audiencia de control respectiva, constatándose que además llevaba una tobillera electrónica.
La calificación legal para el imputado, que en la ocasión fue defendido por Abdón Manyauik, es para el primer hecho como amenazas agravadas por el uso de arma de fuego en concurso real con desobediencia a la autoridad, artículos 149 bis, 239, 45 y 55 del código penal, en el marco de la Ley Nacional 26485 y bloque constitucional en la materia. El segundo hecho se encuentra tipificado como lesiones leves agravadas por mediar violencia de género y por la relación de pareja en carácter de autor, en concurso real con el delito de daños y desobediencia a la autoridad, en contexto de violencia de género, artículos 89, 92 con remisión al 80 inciso 1 y 11, 183, 239, 45 y 55 del código penal, en el marco de la Ley Nacional 26485. Para el tercer hecho se califican los delitos de desobediencia a la autoridad en contexto de violencia de género, artículos 239, 45 y 55 del código penal y en el marco de la Ley Nacional 26485, mientras que para el último de los hechos relatados se tipifica el delito de desobediencia a la autoridad en contexto de violencia de género, artículos 239, 45 y 55 del código penal en el marco de la Ley 26485.
En su resolución, el Juez Marcos Nápoli remarcó el trabajo efectuado por el Ministerio Público Fiscal y tuvo en cuenta los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento, para determinar que debido a la gravedad y reiteración de los hechos, el imputado deberá cumplir prisión preventiva por el término de tres meses, lapso en el cuál será revisada su situación de acuerdo al avance de la investigación, autorizando la apertura de la misma por el plazo legal de seis meses.