En una audiencia de control de detención realizada en sala de oficina judicial, ubicada en el tercer piso de los tribunales, el Ministerio Público Fiscal a través de la funcionaria de fiscalía Rocío Lorenzo, que estuvo acompañada por el funcionario Gustavo García Antón, imputó a una persona por hechos enmarcados en violencia de género, violando la prohibición de acercamiento emitida por el juzgado de familia.
La funcionaria detalló que el día 27 de febrero en horas del mediodía, el hombre interceptó a su ex pareja en un sector de la plaza independencia de Trelew, a quien tomó fuertemente del brazo y le propinó golpes de puño en una de sus piernas, logrando zafar de su agresor para pedir ayuda a un efectivo policial que se encontraba en la esquina del banco provincia. Con la ayuda de integrantes de la sección motos, el imputado pudo ser detenido cerca de la glorieta de la plaza. Posteriormente se constató que tenía una prohibición de acercamiento que data del 11 de diciembre de 2023 por el término de 180 días, de lo que fue notificado en la misma fecha.
Sin embargo y a pesar de esta resolución, el mismo imputado violó lo dispuesto en fecha 8 de febrero de este año, donde el doctor Allende determinó la apertura de investigación, y hay otra denuncia del 18 de febrero, cuando la víctima recibió mensajes por watsap encontrándose en su domicilio, donde le profería diversas amenazas, y al acercarse a la ventana lo ve pasar frente a su ventana.
Es por todo esto que el Ministerio Público Fiscal consideró la existencia del peligro de fuga, exponiendo acerca de diversos antecedentes que indican el dictado de rebeldías y capturas por varios hechos, habiendo sido beneficiado con salidas alternativas. En esta ocasión, la fiscalía pidió la prisión preventiva, evaluando además la existencia del peligro de entorpecimiento, teniendo en cuenta el estado de vulnerabilidad de la víctima.
La defensa ejercida por Andrés Espínola no puso objeciones para la apertura de la investigación, aunque pidió la morigeración de la medida de coerción con la posibilidad de un arresto domiciliario.
En su resolución la jueza Mirta Moreno expresó que la conducta ejercida por el imputado dan cuenta de la falta de voluntad para someterse a proceso y enumeró las violaciones a las disposiciones judiciales, habiéndose registrado tres en menos de un mes. Dijo que aún con arresto domiciliario el agresor intentaría comunicarse con la mujer, y dispuso cautelar la acción dictando la prisión preventiva por el término de dos meses, dejando abierta la investigación por la calificación provisoria enmarcada en el delito de desobediencia, dos hechos, y amenazas en concurso real, todo en el marco de la Ley 26485 de violencia de género.