La fiscal María Bottini calificó el hecho como constitutivo de homicidio doblemente agravado, por ser cometido con alevosía y por la condición de la víctima de policía de la provincia del Chubut. La magistrada pidió el dictado de la prisión preventiva por los peligros de fuga y de entorpecimiento de la investigación, hasta la audiencia preliminar. El pedido fue acompañado por la querella. La defensa se opuso. Planteó que no hay indicios ciertos de peligros procesales y ofreció supletoriamente una vivienda para que cumpla arresto domiciliario. El juez coincidió las acusadoras y dispuso la medida de prisión solicitada.
El hecho ocurrió el 24 de diciembre en la localidad de Cushamen, más precisamente en el Paraje La Blancura, sito a 5 km, aproximadamente, del casco urbano, en una vivienda en la que culminaba una reunión generada a partir de una señalada. Eran entre las 4:30 y las 5:00 de la madrugada. Bottini sostiene que el imputado, de manera sorpresiva y a traición, se acercó por detrás de Adrián Nahuelquir, quien se encontraba parado en ronda conversando con amigos y le asestó una puñalada por la espalda. La estocada, realizada con un cuchillo de grandes dimensiones, se produjo en la sección lumbar izquierda y dañó varios órganos produciéndole a Adrián un shock hipovolémico que le ocasionó la muerte.
De acuerdo a lo descripto por la Fiscalía, Adrián no tuvo ninguna posibilidad de defenderse. La víctima era policía de la provincia del Chubut, y según el relato de testigos, al momento de apuñarlo el imputado manifestó a viva voz “te la puse milico”, demostrando odio hacia al nombrado, por su condición de policía. La Fiscalía sostiene que esta condición es la que motivó la acción homicida y debe tomarse como agravante.
La querella propuso una coautoría, indicando que previo al tramo relatado por la Fiscalía, un hermano del imputado habría empujado agresivamente a la víctima.
Prisión preventiva
Bottini se refirió a la serie de indicios fuertes que señalan al imputado como probable autor del crimen. Los testigos entrevistados coinciden en que se trató de un ataque sorpresivo, con un cuchillo y por la espalda, señalando al imputado como autor. Indican que previamente hubo un altercado con el hermano del imputado. Este increpó a Adrián por ser policía, al igual que mencionan los dichos del acusado al momento de darla: “te la di milico”. Además de hacer referencias a conflictos anteriores, mencionan que una de las hermanas del imputado buscaba el cuchillo empleado para esconderlo.
Bottini habló del informe preliminar de autopsia, de las medidas realizadas como la inspección ocular del lugar del hecho, el levantamiento de manchas hemáticas y la entrega voluntaria del cuchillo por parte de una de las hermanas del imputado.
Respecto del peligro de fuga la fiscal se refirió al arraigo, a la residencia del imputado fuera del casco urbano, a las características del hecho y a la actitud del imputado posterior al crimen, retirándose del lugar para evadir la persecución penal.
Respecto del entorpecimiento refirió que resta entrevistar a varios testigos y que aun los entrevistados deben ser protegidos debidamente hasta que puedan hacer valer su declaración bajo juramento en juicio. “Siendo el imputado una persona agresiva, violenta, y teniendo en cuenta la gravedad del hecho investigado, existe la grave sospecha de que intentará influir o infundir temor en los testigos a los que resta entrevistar en caso que se le otorgue la libertad. O bien podrá inducir a otros para que realice tales conductas”, añadió.
La fiscal concluyó que la prisión preventiva es necesaria, razonable y proporcional, y que no podrá neutralizarse con una medida menos grave.
El planteo fue acompañado y reforzado por la querella.
La resistencia de la Defensa pública no tuvo acogida favorable por el juez Jorge Criado, quien coincidió con los planteos de Fiscalía y querella, disponiendo el encierro preventivo en comisaría hasta la realización de la audiencia preliminar.