Sobre la base del veredicto de culpabilidad dictado por un jurado popular que consideró a Eduardo Astudillo culpable del delito de tentativa de homicidio agravado por la condición de policía de la víctima se estableció una escala penal de 10 a 15 años de prisión.
El fiscal, luego de valorar las circunstancias agravantes y atenuantes, solicitó la pena de 14 años de prisión.
Por su parte el defensor discrepó con los agravantes y atenuantes valorados y con el monto de pena pretendido por el fiscal. Peticionando el mínimo de 10 años de prisión y en subsidio la perforación del mínimo legal y una pena de 6 años de prisión.
El tribunal consideró como única circunstancia agravante el medio utilizado para cometer el hecho, la utilización de un arma de fuego. No se valoraron las circunstancias en las que se cometió el hecho, Astudillo no conducía el vehículo al momento en que fue detenido por personal policial. No tenía el dominio sobre el mismo para detener o continuar la marcha.
Tampoco el carácter de la lesión grave que sufriera personal policial en su pie, por tratarse de una figura menor que se encuentra incluida en la calificación legal más grave por la que fue condenado.
El peligro que corrió la vida de otra persona que se hallaba dentro de la camioneta, por cuanto los disparos hacia la camioneta los realizó personal policial. Las circunstancias de tiempo y lugar en zona poblada, los disparos fueron efectuados en la vía pública y a corta distancia. En cuanto a la nocturnidad, es un elemento neutro, como también la edad de 33 años.
Entre las circunstancias atenuantes se valoraron el grado de instrucción, la historia de vida signada por carencias afectivas, disgregación familiar y económica. El pobre entorno socio-cultural y la entrada a temprana edad en el consumo de sustancias; también la ausencia de antecedentes penales computables.
Por todo lo cual el monto de pena debe ubicarse en el mínimo legal establecido para el delito, 10 años de prisión de cumplimiento efectivo para Eduardo Astudillo.
La jueza técnica que presidió la cesura fue Raquel Tassello; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general; en tanto que la defensa de Astudillo fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.